La importancia del sector de la joyería y su crecimiento ha convertido al derecho en una herramienta fundamental para proteger los diseños originales de imitaciones, convirtiendo a los derechos de autor en un medio de protección atractivo, aunque con posibles complicaciones.
Desde hace décadas, el Tribunal Supremo ha afirmado que las joyas pueden ser protegidas derechos de autor, en concreto, en su Sentencia de 26 de octubre de 1992 (asunto Carrea&Carrera) en la que, haciendo referencia al art.10 de la LPI, manifestó que la expresión “y las demás obras plásticas”, “incluye las obras de orfebrería, joyería y bisutería”. No obstante, será necesario que las joyas cumplan el requisito exigido legalmente para cualquier tipo de obra, esto es, deben ser originales.
En este caso las joyas analizadas consistían en representaciones de partes del cuerpo humano, respecto de las cuales el Tribunal concluyó que no eran originales debido a la simplicidad de su diseño y al tamaño minúsculo de las mismas, teniendo en cuenta que no puede concederse a una persona el monopolio de realizar joyas con forma de partes del cuerpo humano. Por lo tanto, aunque las joyas puedan ser protegidas por propiedad intelectual, deben pasar el filtro de la originalidad, no siempre sencillo.
A su vez, el Tribunal Supremo expuso en ese asunto que en los casos relacionados con piezas de joyería reproducidas en serie, el objeto de derechos de autor es la obra originaria que sirve como base del resto de reproducciones mecánicas, y será en ella donde deberá ser apreciada la originalidad.
El requisito de la originalidad ha sido perfilado por el Tribunal de Justicia de la UE en su famosa Sentencia de 12 de septiembre de 2019 (asunto C-683/17, Cofemel), donde indicó que será susceptible de ser calificado como obra cualquier diseño original que constituya una creación intelectual propia de su autor, manifestando sus decisiones libres y creativas; y cuando, además, sea expresada en un elemento identificable con suficiente precisión y objetividad. Adicionalmente, y respecto de las obras de arte aplicadas, como la joyería, concluyó que no se puede exigir un nivel de originalidad superior o altura creativa, sino que el estándar aplicable debe ser el mismo requerido a otras creaciones.
A nivel internacional, recientemente la marca de joyas de lujo, David Yurman, ha interpuesto una demanda el pasado septiembre ante el Tribunal del Distrito sur de Nueva York contra Royal Chain, un distribuidor mayorista de joyas, por vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, así como por infracción marcaria y de imagen comercial, por considerar que el demandado ha copiado sistemáticamente sus diseños de joyería.
En la demanda, David Yurman, después de una descripción detallada y comparación visual de sus diseños y de los del demandado, concluye que se trata de copias idénticas e indistinguibles que reproducen todos los elementos que hacen originales sus diseños.
DISEÑOS PROTEGIDOS POR DERECHOS DE AUTOR DE DAVID YURMAN
DISEÑOS POTENCIALMENTE INFRACTORES DE ROYAL CHAIN
(https://www.courtlistener.com/docket/67805668/david-yurman-enterprises-llc-v-royal-chain-inc/)
Sin duda, este es un caso de gran interés en relación con el sector de la joyería y los derechos de autor, pero aun tendremos que esperar un tiempo para conocer la sentencia.
A nivel europeo, debemos mencionar la reciente Sentencia del Tribunal de casación francés de 25 mayo de 2023 en la que se confirmó que la famosa joya "chaîne d’ancre", comercializada y diseñada por la prestigiosa empresa de moda Hermès, es una obra original susceptible de ser protegida por derechos de autor.
Esta concreta joya lleva siendo comercializada por la maison durante más de 40 años, y hace referencia a una pulsera o collar formado por una sucesión de eslabones entrelazados que dan lugar a una particular cadena y cierre, inspirada en la industria naval.
El Tribunal francés expresamente manifestó que el diseño de estas joyas es original debido a que refleja una combinación de rasgos que en su conjunto muestran la personalidad del autor. En la demanda, Hermès alegaba no solo infracción de derechos de autor, sino también infracción de sus diseños y actos de competencia desleal, debido a la venta de joyas muy similares por el demandado.
https://www.hermes.com/es/es/product/pulsera-chaine-d-ancre-tamano-mediano-H101994Bv00013/
Como hemos visto, la protección de las joyas por derechos de autor es posible y se está convirtiendo un medio cada vez más utilizado por los creadores para la protección de sus diseños. No obstante, no debemos olvidar que tan solo aquellas que sean originales podrán gozar de estos derechos.