El TJUE se pronuncia sobre la interpretación del derecho de acceso, en concreto, este derecho implica que se entregue al interesado una reproducción auténtica e inteligible de todos sus datos personales. Igualmente, el derecho de acceso incluye la posibilidad de obtener copia de extractos de documentos, o incluso de documentos enteros, o de extractos de bases de datos, que contengan, entre otros, dichos datos, si la entrega de tal copia es indispensable para permitir al interesado ejercer efectivamente los derechos que le confiere el Reglamento.
El TJUE incide en la posibilidad de aportar fragmentos o textos completos para poder comprender el entorno en que los datos son tratados, es decir, el contexto en el que se ven envueltos. Ya que, en muchos casos los datos derivan de otros o de campos libres y puede perderse el inicio y su captación.
En cualquier caso, es necesario realizar la ponderación entre los derechos y libertades que puedan verse afectados y optar por aquella modalidad de comunicación que no vulnere ninguno de estos ni afecte al interesado o terceros.