El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor, amplía considerablemente (casi el triple) los datos que ya venían recabándose en los libros-registro y partes de entradas de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos regulados en la Orden INT/1922/2003. Si bien su entrada en vigor se aplazó hasta el 1 de octubre, dicha fecha ha vuelto a posponerse hasta el 2 de diciembre, entre otros motivos por las dificultades para dar cumplimento a las obligaciones recogidas, sobre todo en lo que respecta al funcionamiento del registro habilitado por el Ministerio del Interior para recabar y volcar la información requerida, además del cuestionamiento, por parte del sector hotelero, de si la recolección de estos datos puede suponer una injerencia desproporcionada e injustificada en el derecho a la privacidad de los turistas.
Habrá que esperar al 2 de diciembre para comprobar si, finalmente, se rebajan las exigencias del registro de viajeros no obligando a recopilar datos adicionales a los que ya se recaban en los procedimientos habituales de las actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.