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¿Confunden al consumidor los nombres de los productos de origen 100% vegetal?

lunes, 16 de septiembre de 2024

Cada vez es más común encontrar en los lineales de los supermercados, productos de origen 100% vegetal (productos plant-based) que, sin embargo, son descritos con términos tradicionalmente relacionados con productos de origen animal (por ejemplo, “salmón vegano”), y ello ha originado en los últimos años varias disputas entre las industrias agroalimentarias y los productores de alimentos 100% vegetales. 

Este verano el sector alimentario ha tratado de poner coto a estas prácticas de las industrias de productos plant-based. Asociaciones como la Asociación Nacional de Fabricantes de Conservas de Pescados y Mariscos (ANFACO-CECOPESCA) o la Asociación Nacional de Industrias de la Carne de España (ANICE) han participado en la consulta pública del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la actualización del futuro Real Decreto de calidad alimentaria que se está desarrollando. 

ANICE solicitó el establecimiento de un “marco regulatorio claro” para las denominaciones cárnicas, de forma que se evite el uso en productos de origen vegetal de las denominaciones de venta propios de las carnes y derivados. Por su parte, las peticiones de ANFACO se centraron en el establecimiento de normas que regulen el uso de denominaciones como "salmón vegano", "vegetarian Tuna" o "MerlVza" o presentaciones como 'anilla' o 'rodaja' de tal forma que únicamente puedan ser utilizados en relación con productos que contengan ingredientes exclusivamente de la pesca o la acuicultura.

Argumentan que sus solicitudes tienen como base el tratar de proteger al consumidor de forma que se eviten posibles confusiones en el momento de la compra, así como acciones publicitarias potencialmente desleales.

En cuanto a estas denominaciones y su potencial para causar confusión en los consumidores y la regulación legal para su uso, se ha pronunciado recientemente el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona en su Sentencia n.º 150/2024 de 23 de abril de 2024, en un asunto iniciado por varias asociaciones interprofesionales agroalimentarias (INTERPORC, PROVACUNO, INTEROVIC, ASICI, AVIANZA e INTERCUN) contra FOODS FOR TOMORROW, S.L., sobre la base de los mensajes publicitarios difundidos por ésta en sus redes sociales, así como a través de campañas publicitarias.

FOODS FOR TOMORROW, S.L. (en adelante “HEÜRA”) es una compañía española líder en el sector food-tech que ha desarrollado un producto de proteína vegetal al que ha denominado HEÜRA, cuyos principales ingredientes son soja y agua.

Entre los mensajes publicitarios que se analizaron en el procedimiento se encontraban menciones como: “Según la FAO, la ganadería es responsable del 18 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero, más que el escape combinado de todo el transporte (14%)”; o “Si cada persona en el mundo comiera hoy una hamburguesa de carne, generaríamos tanta huella de carbono como 199.670.328 km en coche” o “El ganado, mayor emisor de metano. De todas las emisiones de metano generadas por la actividad humana, el ganado representa como mínimo el 24%”. Especial relevancia tuvo la campaña publicitaria que consistió en el despliegue de una lona de 18.1x14 metros en la céntrica calle Toledo de Madrid, en la que se podía leer “Una hamburguesa de carne contamina más que tu coche”.

Así, en cuanto a estos mensajes, la demanda denunció, al amparo de la Ley de Competencia Desleal, la comisión de actos y omisiones engañosas, actos denigratorios, actos de comparación ilícita, actos contrarios a la buena fe y actos de violación de normas. También denunció el uso por parte de HEÜRA de denominaciones comerciales comúnmente asociadas a productos de origen animal para identificar, promocionar y comercializar sus productos, pues la demandada hacía uso de términos como: “hamburguesa”, “chorizo”, “salchicha”, “pollo” o “ternera”, así como imágenes de tales animales.

El Juzgado estimó que los mensajes publicitarios de HEÜRA eran engañosos, pues iban dirigidos al público en general y la información se presentó a “modo de titular impactante, descontextualizado y sesgado”, si bien muchos de los mensajes iban acompañados de la referencia del artículo o informe de donde se extrajo la información, esos informes o artículos no son accesibles para el público en general. Por lo tanto, consideró el Juzgado que los mensajes eran aptos para inducir a error en los destinatarios y, así, alterar su comportamiento económico.

En cuanto a la calificación como denigratoria de los mensajes, la demandada argumentó que estaban amparados por la libertad de expresión. Sin embargo, el Juzgado no compartió este argumento, pues consideró que al perseguir el mensaje publicitario una finalidad concurrencial no se podía considerar cubierto por la libertad de expresión, remitiéndose a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 32ª, de 18 de julio de 2023 en el caso de la bebida vegetal Olatly. Respecto de los actos de comparación ilícita, los contrarios a la buena fe y la violación de normas, el Juzgado consideró que la conducta de HEÜRA no se podía calificar como tal.

En relación con el uso de denominaciones cárnicas, la Sentencia indicó que actualmente “no existe ninguna normativa europea o española que prohíba expresamente el empleo de denominaciones tradicionalmente asociadas a productos cárnicos para denominar productos de origen vegetal”.  Además, hizo expresa referencia al rechazo en 2020 por parte del Parlamento Europeo a una propuesta de enmienda del Reglamento n.º 1308/2013 que regula la Política Agraria Común que pretendía limitar exclusivamente a productos que contengan carne las denominaciones de venta como filete, embutido, escalope o hamburguesa. 

Finalmente, el Juzgado consideró que el consumidor medio no confundiría en el momento de la compra los productos HEÜRA con productos de origen animal pues en su packaging se indica claramente que son productos 100% vegetales y se ubican en las secciones de productos vegetales de los supermercados.

Así, el sector agroalimentario está tratando de lograr su objetivo respecto al uso de esas denominaciones no solo por vía judicial, sino también solicitando una regulación, hacia donde apuntaba en su Sentencia el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona. Estaremos atentos a lo que sucede con la normativa española y si se decide seguir los pasos de Francia, primer país de la UE donde se ha prohibido el uso de denominaciones cárnicas en productos de origen vegetal, o si, por el contrario, se mantendrá el statu quo.

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