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El Grupo de Berlín elabora un working paper acerca de la tecnología de reconocimiento facial.

viernes, 21 de junio de 2024

El reconocimiento fácil está en pleno auge y más si tenemos en cuenta la presencia, cada vez mayor, de sistemas de inteligencia artificial. El reconocimiento facial no es más que un tipo de tecnología biométrica que analiza los datos faciales de una persona y los compara con determinadas bases de datos con fines de identificación o autenticación.  

El reconocimiento facial se utiliza para prácticas como, por ejemplo, el control de pasaportes en los aeropuertos, segmentar clientes y enviar publicidad y comunicaciones comerciales personalizadas, o facial para identificar a posibles sospechosos por parte de las fuerzas de seguridad.

Son muchos los beneficios que los sistemas de reconocimiento facial ofrecen, pero también son muchos los riesgos para los derechos y libertades de los interesados que entrañan este tipo de prácticas.

En este sentido, el Grupo de Berlín hace un llamamiento a la cordura a la hora de utilizar estas tecnologías porque pueden conducir a una vigilancia intrusiva y arbitraria.

El working paper desarrollado por el Grupo de Berlín establece una serie de recomendaciones a la hora de usar las tecnologías de reconocimiento facial para que estas se muestren respetuosas con la normativa en materia de protección de datos.

Para ello, es importante tener en cuenta aspectos como garantizar el ejercicio de los derechos de los interesados, contar con medidas de seguridad adecuadas tales como la encriptación o anonimización, establecer los periodos de conservación, así como, contar siempre con un base de legitimación para el tratamiento tal y como exige el RGPD.

En conclusión, los sistemas de reconocimiento facial son cada ves más frecuentes, por ello, no podemos perder de vista que estos deben cumplir con la normativa en materia de protección de datos debido a la cantidad de datos personales que se llegan a ver implicados.

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