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El TJUE se pronuncia de nuevo sobre el tratamiento masivo de datos por parte de Meta para el envío de publicidad personalizada.

viernes, 4 de octubre de 2024

En su sentencia de 4 de octubre de 2024 el TJUE viene a resolver las cuestiones prejudiciales que quedaron sin resolver en el asunto C‑252/21, Meta Platforms y otros, que analizaba las condiciones generales del servicio de una red social. En este caso, el TJUE analiza si el tratamiento que hace Meta de los datos de sus usuarios a través de la red social Facebook cumple con el principio de minimización y si es lícito el tratamiento de datos sensibles por parte de Facebook cuando han sido obtenidos fuera de la plataforma.

En particular, respecto del principio de minimización se plantea si el mismo se puede entender cumplido cuando los datos personales de los que dispone la plataforma pueden ser agregados, analizados y tratados para fines de una publicidad específica, sin restricciones de carácter temporal o en función de la naturaleza de los datos.

El TJUE afirma que la conservación, durante un período ilimitado, de los datos personales de los usuarios de una plataforma de red social con el fin de proponerles publicidad específica debe considerarse una injerencia desproporcionada en los derechos garantizados a los usuarios por el RGPD.

Asimismo, indica que Meta Platforms Ireland recoge los datos personales de los usuarios de Facebook, relativos a las actividades de esos usuarios tanto en dicha red social como fuera de ella, en particular los datos relativos a la consulta de la plataforma en línea, así como de páginas de Internet y de aplicaciones de terceros, y sigue también el comportamiento de navegación de los usuarios en esas páginas mediante social plug‑ins y píxeles de seguimiento insertados en las páginas de Internet en cuestión, lo que le lleva a afirmar que el uso indiferenciado de todos los datos personales en poder de una plataforma de red social con fines publicitarios, independientemente del grado de sensibilidad de tales datos, también constituye una injerencia desproporcionada en los derechos garantizados a los usuarios de esta plataforma por el RGPD.

Respecto al tratamiento de datos sensibles por parte de Meta cuando el usuario no los haya facilitado directamente a través de la plataforma, sino que se hayan obtenido por el uso de otras aplicaciones y sitios web de terceros asociados, el TJUE aclara que, aunque el usuario los hubiera revelado en determinados foros haciéndolos manifiestamente públicos, este hecho no autoriza su uso con el fin de agregar y de analizar tales datos para proponerle publicidad personalizada.

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