En el año 2019 una empresa con domicilio en Salamanca solicitó el registro como marca del signo figurativo “Estrella de Castilla” para productos cárnicos y servicios relacionados en clases 29 y 35. Dicha solicitud recibió oposición por la conocida empresa gallega Hijos de Rivera, S.A., titulares de la marca “Estrella Galicia” registrada para las clases 34 y 43 (generalmente cervezas y restauración). A continuación, reproducimos las marcas enfrentadas:
La oposición se basó en los arts. 8.1.b) y 8.5 del Reglamento (UE) 2017/1001, véase, riesgo de confusión y renombre, y fue estimada en primera instancia.
La Sala de Recursos también confirmó las pretensiones de la empresa gallega, entendiendo que existe un cierto grado de similitud entre los signos y que, aunque la proximidad entre los productos sea baja, la marca goza de un patente renombre en España para productos de la clase 32, por lo que, permitir el registro del signo solicitado podía suponer aprovechamiento y menoscabo del renombre de la marca anterior.
La empresa salamanquesa recurrió la decisión alegando que se apreció inadecuadamente la similitud entre las marcas, se concedió una importancia excesiva al elemento verbal “estrella” (que además entienden poco distintivo en el ámbito cervecero), y que no podía haber vinculación entre los signos.
En su decisión, el Tribunal General confirma el elevado renombre que ostenta la marca oponente en España para productos de “cerveza”. A este respecto recordó que el grado de similitud necesario entre dos marcas, cuando existe renombre de una de ellas, es menor.
En relación al análisis comparativo, el TG concluyó que los signos son medianamente similares, y que la proximidad entre productos (basada en que pueden venderse en mismos bares/restaurantes y consumirse de manera conjunta), es baja pero suficiente a la luz de la aplicación del artículo 8.5.
Por último, el TG tampoco comparte las alegaciones de la recurrente en relación con el término “estrella”, pues entiende que el mismo no guarda ningún tipo de relación con la “cerveza” por lo que no es posible alegar que su carácter distintivo es escaso.
Todo lo anterior, permitiría establecer un vínculo entre las marcas, por lo cual el recurso interpuesto por el titular de la marca “Estrella de Castilla” es desestimado en su totalidad.