Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2024. Asunto T‑145/23.
La sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 11 de septiembre de 2024 resuelve el caso T-145/23, en el cual Eurosemillas, S.A. impugnaba una decisión de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales ("OCVV") sobre la protección comunitaria de la variedad de mandarina Nadorcott. Eurosemillas solicitaba la nulidad de esta protección, alegando que la OCVV había ignorado varias irregularidades en la solicitud original de la protección, como el ocultamiento de información relevante y la identidad del obtentor.
Eurosemillas basaba su recurso en diferentes motivos, incluyendo la violación del derecho a una buena administración y al debido proceso, además de infracciones de los artículos 10 y 20 del Reglamento n.º 2100/94, que regula la protección comunitaria de las obtenciones vegetales. La recurrente argumentaba que la variedad no cumplía con el requisito de novedad, ya que supuestamente se habían realizado cesiones comerciales antes de las fechas de protección permitidas. Asimismo, Eurosemillas alegaba que el derecho a la protección no correspondía a los titulares designados, sino al Instituto Nacional de Investigación Agronómica o a Domaines Agricoles, donde se desarrolló inicialmente la variedad.
El Tribunal General desestimó el recurso en su totalidad, concluyendo que Eurosemillas no aportó pruebas suficientes para respaldar sus alegaciones. La sentencia afirma que la OCVV cumplió con sus obligaciones de investigar los hechos y actuar de manera imparcial, y que la variedad Nadorcott cumplía con el requisito de novedad. Además, el tribunal rechazó la solicitud de nulidad y las acusaciones relacionadas con la identidad del obtentor, confirmando la validez de la cesión de derechos a favor de Nador Cott Protection SAS.
En consecuencia, Eurosemillas fue condenada a pagar las costas del proceso.