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El Tribunal General traza pinceladas jurisprudenciales en la comparación de los diseños.

viernes, 16 de agosto de 2024

Sentencia del Tribunal General, de 8 de mayo de 2024. Asunto T-757/22.

En el año 2017, la empresa checa Road Star Group había conseguido el registro para zapatos del diseño que reproducimos parcialmente a continuación:

En 2021, la multinacional alemana PUMA, presentó solicitud de nulidad de dicho diseño basándose en la falta de carácter singular, pues existían diseños anteriores similares. Dejamos reproducidas algunas perspectivas a modo de ejemplo:

La División de Anulación desestimó la solicitud al entender que existía carácter singular. La Sala de Recurso, por su parte, desestimó el recurso de PUMA considerando que sí se producía una impresión general distinta entre los diseños.

PUMA recurrió nuevamente insistiendo en la falta de carácter singular (art. 6.1.b) Reglamento 6/2002), e impugnó la comparación que se había hecho de los diseños enfrentados. En este sentido, alegó que en los diseños anteriores (registrados bajo la indicación “suela de zapatos”), el resto de los elementos visibles (a parte de la suela), aparecen representados mediante líneas discontinuas, no se reivindican, por lo que no debieron tenerse en cuenta para la comparación.  

A este respecto, el TG recuerda que el diseño en conflicto (registrado como “zapatos”), presenta distintas perspectivas de un modelo de zapato completo. Al existir elementos que constituyen un zapato completo, no es posible limitar la comparación únicamente a la apariencia de la suela. 

Por otra parte, en relación a los diseños anteriores, a sus elementos representados en líneas discontinuas y a si estos deben o no tenerse en cuenta para la comparación, el TG entiende que lo relevante es si dichos elementos aparecen de forma clara y precisa en el momento de la divulgación. 

En el presente caso, los elementos no reivindicados permiten percibir sin esfuerzo la apariencia del cuerpo del zapato y de sus distintos componentes, como los cordones o incluso el empeine. Teniendo esto en cuenta, podrían tomarse en consideración para apreciar el carácter singular del diseño controvertido. 

Finalmente, el TG concluye que los diseños cuentan con elementos lo suficientemente distintos para que la impresión general producida en ambos sea diferente. Por ende, se desestima el recurso de PUMA.

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