La AEPD interpuso una sanción de 250.000€ a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) por el uso del micrófono y geolocalización mediante su aplicación, principalmente, por no informar adecuadamente a los usuarios sobre la captación de sonidos a través del micrófono. Sin embargo, dicha sanción ha sido retirada por el Tribunal Supremo.
Las conclusiones del Tribunal Supremo son las siguientes:
En primer lugar, el TS establece que se trata de una aplicación que no solo recoge datos personales cuando se instala, también posteriormente y de forma prolongada en el tiempo, algo que, ocurre en la mayoría de las aplicaciones.
En segundo lugar, el TS determina que la obligación de transparencia no se limita al momento inicial de recabar datos, sobre todo si tenemos en cuenta que los datos se recaban de manera prolongada en el tiempo. Si bien indica que, no es necesario repetir toda la información facilitada al inicio del tratamiento, basta con establecer mecanismos que sirvan de recordatorio.
De acuerdo con el TS, dichos mecanismos pueden fijarse por la autoridad de control. En cualquier caso, para el Tribunal Supremo, no era razonable dar por sentado, como hizo la AEPD, que el principio de transparencia exija que apareciese un aviso cada vez que la aplicación activase el micrófono del móvil.
En tercer lugar, el TS considera que la AEPD debía haber enviado un requerimiento previo a La Liga para aclarar sus criterios antes de proceder a imponer la sanción.
Por tanto, el Tribunal Supremo terminó por determinar que la información proporcionada por La Liga al descargar la aplicación cumplía con las exigencias del deber de información, y, en consecuencia, cumplía con la normativa en materia de protección de datos.