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La EUIPO rechaza el registro como marca del signo “I love” por falta de carácter distintivo.

viernes, 14 de junio de 2024

Decisión de la Sala de Recurso, de 15 de abril de 2024. Asunto R 1773/2023-1.

El 18 de mayo de 2022, la empresa alemana sprd.net AG solicitó el registro como marca de posición del siguiente signo:

El registro de solicitó para la clase 25, específicamente prendas de vestir (camisetas, sudaderas y jerseys); y el solicitante describió la marca como una línea y un corazón rojo ubicados en el lado izquierdo del pecho de una prenda de vestir.

En junio de 2023, el examinador desestimo la solicitud y explicó que el signo en cuestión se entiende en toda la Unión Europea como “I love”, cuya naturaleza es de mero eslogan promocional que no presenta originalidad ni tiene carácter distintivo (art. 7.1.b) del RMUE).

La empresa alemana interpuso recurso pidiendo anular la decisión. Entre sus alegaciones exponían que su solicitud de marca anterior,

, también había sido denegada por falta de carácter distintivo, pero que en su sentencia el Tribunal General concluía que el registro del signo podía haber prosperado si se hubiera solicitado como marca de posición, motivo por el cual se presentó la nueva solicitud. 

La Sala de Recurso recuerda que la caracterización del signo como “marca de posición” no puede definir el carácter distintivo del signo solicitad. Insisten en que el signo seguirá entendiéndose como un mensaje publicitario y no como indicación de origen comercial.

Aclara que, para los signos ser distintivos, deben apartarse significativamente de la norma o usos del comercio y, en el caso concreto el signo no se distinguía de la apariencia de algunos productos de vestimenta y era ampliamente utilizado en el mercado.

De esta forma, la Sala de Recurso confirmó la resolución del examinador, desestimando el recurso de la sociedad alemana.

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