Decisión de la Segunda Sala de Recurso, de 6 de marzo de 2024. Asunto R 1033/2023-2
En julio de 2019 la compañía holandesa Eureka solicitó el registro como marca del término “DUTCH GENQUILA” para productos de la clase 33 (bebidas espirituosas, vino, ron), y servicios de la clase 35 relacionados. El Consejo Regulador del Tequila se opuso a la solicitud en base a la Indicación Geográfica Protegida (IGP) “TEQUILA” (art. 8.6 del RMUE).
Tras una ida y venida a la Sala de Recurso, el asunto fue devuelto a la División de Oposición que procedió a estimar parcialmente la oposición denegando la marca para todos los productos de clase 33 excepto los vinos.
En este sentido, la División de Oposición entendió que la naturaleza del vino y del tequila es distinta, y dado que la IGP no está reproducida plenamente en la marca impugnada, una botella de vino comercializada bajo la marca “DUTCH GENQUILA” no será necesariamente vinculada con “TEQUILA”. La oponente procedió a recurrir la decisión.
La Sala de Recurso comparte la conclusión de que sí existe una proximidad fonético-denominativa entre la IGP y la marca impugnada. Además, incluso si el vino y las bebidas espirituosas no fueran comparables, existe una clara proximidad al tratarse ambos de bebidas alcohólicas.
Por otra parte, la Sala considera que el hecho de que “TEQUILA” no se reproduzca plenamente en la marca impugnada, no significa que no exista la imitación o evocación de la IGP. Destaca que el impacto de la terminación “Quila” es fuerte y no es de uso común.
Finalmente, la Sala entiende que el consumidor sí podría establecer un vínculo claro y directo entre los signos, por lo que existe evocación de la IGP anterior y la solicitud de la marca debe ser denegada en su totalidad, incluidos los vinos de la Clase 33.