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Sobre la comparación de dos signos exclusivamente figurativos. El águila de Giorgio Armani continua su vuelo.

jueves, 12 de diciembre de 2024

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 27 de noviembre de 2024. Asunto T-509/23

El 29 de diciembre de 2020, la empresa china Shenzhen, solicitó ante la EUIPO el registro de la marca que reproducimos a continuación para la Clase 9 (auriculares, cables electrónicos y similares):

En 2021, la casa de lujo italiana Giorgio Armani se opuso en base a su reconocida marca europea anterior, registrada para las Clases 9 y 25:

Tras un primer aterrizaje desafortunado para Armani en primera instancia, la Sala de Recurso se mantuvo en la misma línea argumentando que, desde el punto de vista visual, la impresión general producida por las marcas en conflicto era diferente. Se consideró en esencia que la marca anterior es un signo puramente figurativo que representa un águila estilizada con alas y cabeza, mientras que la marca solicitada podría asimilarse a una “Y” mayúscula. En consecuencia, a pesar de los posibles elementos comunes, los signos no transmiten la misma impresión general.

Tras nuevo recurso interpuesto por Armani, el Tribunal General manifiesta su discrepancia con la Sala de Recurso cuando subraya que sí existe similitud visual entre las marcas. Indica que la cabeza de águila de la marca oponente, o la línea horizontal que recuerda a una “Y” son elementos de importancia secundaria, que no son susceptibles de generar en el consumidor medio una impresión visual diferente.

De esta forma, el TG declara que la Sala de Recursos cometió un error al no realizar una apreciación global del riesgo de confusión, y por no aplicar el artículo 8.5) del RMUE dada su conclusión de que las marcas en conflicto eran diferentes. 

Por todo lo anterior, el TG anula la resolución emitida por la Sala de Recurso.

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