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BOSCO infringe el RGPD: el algoritmo decide quién recibe el bono social

lunes, 19 de mayo de 2025

El sistema BOSCO, desarrollado por el Ministerio para la Transición Ecológica,determina la elegibilidad para beneficiarse del bono social eléctrico —una tarifa reducida para consumidores vulnerables— mediante comprobaciones automáticas con datos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. El resultado se comunica a la compañía eléctrica correspondiente, que informa, a su vez, al ciudadano.

La controversia surge a raíz de una reclamación presentada en 2022 por la Fundación Ética Data Society ante la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) en la que se alega que:

- El sistema BOSCO opera mediante decisiones automatizadas sin una intervención humana significativa, lo que podría derivar en exclusión o discriminación. 

- El sistema no facilita información clara a los solicitantes.

- No se ha realizado una evaluación de impacto en materia de protección de datos, a pesar del elevado riesgo que el tratamiento de datos implica para los derechos de los afectados.

La AEPD concluye que el sistema BOSCO adopta decisiones automatizadas individualizadas, basadas en datos sensibles de salud, económicos y socio-familiares, sin mediar la intervención humana necesaria para garantizar que las personas reciben un trato justo y no discriminatorio. Asimismo, la AEPD destaca la falta de información a los interesados sobre la existencia de decisiones individuales automatizadas.

Por último, dado el elevado número de personas vulnerables que son objeto de tratamiento, y considerando que el sistema accede a múltiples registros de diversos responsables, es imprescindible realizar una evaluación de impacto.

La AEPD considera que los hechos son constitutivos de varias infracciones del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) imputables al Ministerio en concreto del art.22, el art.35 y el art.13 y se obliga a este último, en el plazo de 6 meses desde que la resolución sea firme, a:

(i) informar a los solicitantes acerca de la existencia de las decisiones automatizadas que realiza el sistema BOSCO; 

(ii) realizar una evaluación de impacto sobre la actividad del tratamiento del sistema BOSCO, y;

Y en el plazo de 9 meses, a:

(iii) adoptar las medidas adecuadas para garantizar el derecho de los interesados a obtener una intervención humana por parte del responsable.

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