La sentencia SAN 4102/2025 del pasado 29 de septiembre, desestima el recurso interpuesto por la demandante contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por una multa de 6.000 euros, confirmando la infracción muy grave del artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), debido a la instalación de un sistema de videovigilancia que grababa tanto imagen como sonido en el lugar de trabajo.
La demandante era responsable de un sistema de videovigilancia en un local en Gijón, queempleó a una trabajadora a la que se entregaron documentos informativos sobre la instalación de cámaras para fines de seguridad y control laboral. El sistema de videovigilancia también recogía sonido y se grabó una conversación privada entre la trabajadora y una clienta, utilizada posteriormente en la carta de despido. La trabajadora interpuso una reclamación ante la AEPD por vulneración de su derecho a la protección de datos, reclamación estimada por la AEPD y ahora recurrida por la demandante ante la Audiencia Nacional.
Sentado por todas las partes que tanto la imagen como la voz constituyen datos personales protegidos, la Audiencia Nacional se remite a doctrina del Tribunal Constitucional acerca de la licitud del uso de sistemas de videovigilancia que establece que:
• El consentimiento se entiende implícito en la relación negocial cuando el tratamiento sea necesario para mantener y cumplir el contrato;
• El deber de información debe cumplirse de forma previa, clara, expresa y concisa;
• No se vulneran los derechos fundamentales de los empleados cuando la medida esté justificada, sea idónea para la finalidad, necesaria y proporcionada
Sin embargo, para sistemas que graban la voz además de la imagen, la doctrina es más restrictiva y se establece que se podrán instalar cuando:
• La propia naturaleza del trabajo lo requiera;
• Por la necesidad o interés empresarial, no siendo suficiente la mera invocación de dicho interés empresarial suficiente para limitar los derechos fundamentales del trabajador.
La Audiencia Nacional resuelve que, para el sistema de videovigilancia consistente en imágenes, se realiza una correcta prueba de proporcionalidad y evaluación de necesidad para la finalidad empresarial. Sin embargo, estima que el sistema de grabación de voz es más intrusivo y requiere de una mayor justificación de la necesidad, idoneidad y proporcionalidad, ya que el sistema capta comentarios privados con clientes. En este caso, la Audiencia Nacional entiende que no se cumplen estos requisitos, ni tampoco los relativos al deber de información dado que no se informó de manera clara ni precisa sobre la grabación del sonido.
Por lo tanto, estima que la medida fue desproporcionada para el fin empresarial perseguido relativo al control del rendimiento laboral y vulneró la protección de datos al captar conversaciones personales y privadas, en concreto entiende que se infringe el art.6 RGPD, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la empresaria y confirmando la sanción impuesta por la AEPD imponiendo las costas a la recurrente.