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La Audiencia Nacional rebaja las sanciones de la AEPD impuestas a Mercadona y a Vodafone

lunes, 3 de febrero de 2025

La sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de octubre de 2024 resuelve el recurso presentado por Mercadona contra la resolución de la AEPD que le imponía una sanción de 170.000 € por una doble infracción: 

(i) 70.000€ por la infracción del artículo 12 en relación con el artículo 15 del RGPD por no haber dado respuesta en tiempo a la solicitud del derecho de acceso presentado por un cliente del supermercado para ver las imágenes de videovigilancia

(ii) 100.000€ por la infracción del artículo 6.1.f) del RGPD borrar las imágenes transcurrido el plazo de 30 días, puesto que deberían haberse conservado para podérselas facilitar al reclamante para solicitar una indemnización.

La sentencia de la Audiencia Nacional anula la multa de 100.000 € por entender que se había cumplido con el plazo legalmente establecido para el borrado de imágenes cumpliendo el art.6.1c) del RGPD y, además, se había dado por hecho la existencia de un procedimiento judicial para la reclamación de una indemnización cuando realmente no existía. Por otra parte, reduce la multa de 70.000 € a 7.000 € por considerar que no pueden aplicarse los agravantes aplicados dado que el perjuicio en el retraso de la contestación no es elevado y la actuación de la reclamante no fue dolosa.

En el caso de Vodafone, la Audiencia Nacional revisa la sanción impuesta en febrero de 2021 cuya multa ascendía a 8.150.000 € por la infracción de cuatro preceptos del Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”). En concreto:

- 4.000.000 € por infracción del artículo 28 del RGPD, relacionado con la falta de control sobre los encargados del tratamiento de datos.

- 2.000.000 € por infracción del artículo 44 del RGPD, referente a transferencias internacionales de datos sin las debidas garantías.

- 150.000 € por infracción del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (“LSSICE”), al realizar envíos de comunicaciones comerciales electrónicas sin consentimiento.

- 2.000.000 € por infracción del artículo 48.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones (“LGT”), en relación con el artículo 21 del RGPD, al realizar llamadas comerciales a usuarios que se habían opuesto o estaban en listas de exclusión publicitaria ("Lista Robinson").

Aunque no se estiman todas las pretensiones de la recurrente, y la sentencia ratifica los incumplimientos detectados por la AEPD, lo que la Audiencia Nacional ha revisado es la proporcionalidad de las sanciones, y en concreto los agravantes aplicados por la AEPD para cuantificar las multas.

Entre otros argumentos, la Audiencia Nacional considera que no concurre como causa agravante de la infracción del artículo 28 los beneficios obtenidos por Vodafone como consecuencia de la infracción puesto que los mismos no han quedado acreditados. Por lo que cuantifica la sanción de esta infracción en 3.000.000 €. 

Respecto a la infracción del artículo 44 entiende que no quedan motivados los agravantes aplicados, por lo que la sanción debe reducirse al máximo, en este caso lo cuantifica en 50.000 €.

En cuanto a la infracción del artículo 21 de la LSSICE, afirma que no puede considerarse un envío masivo, a la luz de la LSSI, el envío de 24 comunicaciones comerciales, que son las que aparecen acreditadas en la resolución sancionadora, por lo que no pude considerarse una infracción grave, como hizo la AEPD, sino leve, imponiendo 30.000 €. 

Y, por último, cuestiona dos de los agravantes aplicados en la infracción de la LGT: por un lado “la repercusión social de las infracciones”, indicando la Audiencia Nacional que respecto a este criterio no deben tenerse en cuenta la totalidad de las 162 reclamaciones que figuran en la resolución sancionadora, sino que solo deben tenerse en cuenta a aquellas acciones de mercadotecnia a las que resulte de aplicación la LGT; y por otro lado, “el beneficio que haya reportado al infractor el hecho de la infracción”, que no ha quedado acreditado. Por lo que la sanción por esta infracción queda finalmente fijada en 1.500.000€.

Sentencia Mercadona

Sentencia Vodafone