Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de septiembre de 2025. Asunto T‑599/24
El 5 de septiembre de 2022, la empresa austriaca LTV Leuchten & Lampen (en adelante, LTV) solicitó la nulidad de un diseño de la Unión Europea consistente en una lámpara con forma hexagonal; registrado para productos de la clase 26-05 de Locarno (aparatos de alumbrado).
LTV basó su solicitud de nulidad en la falta del carácter singular del diseño (artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) 6/2002), apoyándose en varios dibujos anteriores, entre ellos un diseño registrado en China:

La División de Anulación estimó la pretensión de LTV. No obstante, la Sala de Recurso de la EUIPO anuló la decisión por entender que el diseño anterior no contradecía el carácter singular del dibujo impugnado.
Tras recurso interpuesto por LTV, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea centró su análisis en la apreciación del carácter singular en el diseño impugnado, concluyendo lo siguiente:
El sector de los productos a los que se pretende aplicar el diseño son las lámparas de pared y techo, por lo que la libertad del diseñador puede verse limitada en cuanto a que sus diseños deben contener un cuerpo luminoso y un sistema de fijación. Sin embargo, no tendría restricciones sobre el diseño de esos elementos.
La Sala de Recursos ha considerado correctamente que los diseños deben compararse desde la perspectiva de un usuario informado que utiliza lámparas de pared y techo, y se encuentra familiarizado con sus características y los diversos modelos. El nivel de atención de dicho usuario informado sería inherentemente alto de forma que podría percibir incluso las diferencias mínimas.
En la comparación de los diseños, la Sala de Recursos entendió correctamente que los diseños solo se parecen en la forma hexagonal del cuerpo luminoso y difiere en todas las demás características. Por ejemplo, el diseño impugnado se fija a la superficie mediante un soporte prácticamente imperceptible, mientras que el diseño anterior tiene una fijación más ancha, de forma que la luminaria queda ubicada significativamente más lejos de la superficie, lo que provoca un efecto luminoso completamente diferente. Asimismo, en el diseño impugnado existe un marco que rodea el cuerpo luminoso del diseño controvertido, algo que no existe en el diseño anterior. En consecuencia, las marcadas diferencias no escaparían a la percepción de un usuario informado.
En conclusión, el diseño de lámpara impugnada produce una impresión general distinta al diseño anterior por lo que no puede considerarse despojado de carácter singular. Por todo lo anterior, se desestima el recurso de LTV.