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Primera decisión judicial en España sobre Greenwashing

lunes, 17 de marzo de 2025

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Santander se ha pronunciado en relación con el procedimiento iniciado por Iberdrola contra Repsol alegando que ésta ultima estaba llevando a cabo acciones de greenwashing o blanqueo ecológico a través de sus alegaciones publicitarias.

Iberdrola presentó en febrero de 2024 una demanda contra Repsol por considerar que quince mensajes difundidos en la web corporativa de Repsol, así como tres de sus campañas publicitarias lanzadas en 2023, realizaban alegaciones medioambientales engañosas. Entre estos mensajes, por ejemplo, se incluía: «Una compañía energética comprometida con un mundo sostenible», «compromiso cero emisiones netas», «lideramos la transición energética» o «la lucha contra el cambio climático está en nuestro ADN».

La demandante consideró que Repsol ofrecía una imagen de empresa ecofriendly y «verde», conducta en su opinión engañosa si se tiene en cuenta que la mayor parte del negocio de la demandada proviene de origen fósil. 

Como ya hemos comentado en publicaciones anteriores, la Directiva de «Empoderamiento de los consumidores para la transición verde» todavía no ha sido traspuesta al ordenamiento nacional, por lo que aún no era de aplicación e Iberdrola basó sus acciones en la normativa de Competencia Desleal, alegando publicidad engañosa, ilícita y desleal.  Por su parte, Repsol negó las acusaciones.  

El juicio se celebró en noviembre del año pasado y tuvo una duración de ocho horas durante las cuales expertos de ambas partes fueron interrogados. Ahora el Juzgado se ha pronunciado en su Sentencia de 26 de febrero de 2025, un año después de la presentación de la demanda, desestimándola sin condena en costas.

Entre los argumentos de la Sentencia destaca, en primer lugar, la falta de legitimación activa de Iberdrola en relación con dos de las campañas publicitarias, relacionadas con el sector del hidrógeno renovable y biocombustibles avanzados , pues consideró que la demandante no hizo mención alguna a su actividad en relación con dicho sector, sino únicamente a la competencia directa entre ambas compañías en el sector del suministro eléctrico y de gas, por lo que no se podía considerar que fuese competidor de Repsol en este sentido. Por lo tanto, Iberdrola no sería un competidor afectado con legitimación para iniciar estas acciones de competencia desleal.

En cuanto a la tercera campaña publicitaria, la Sentencia no apreció «ninguna alegación o reclamo medioambiental» sino que «el mensaje es de ahorro sumando tipos de energía contratados», por lo tanto, no se induce al consumidor a error alguno al no incluir alegaciones medioambientales. 

Por otra parte, la Sentencia plantea la diferencia entre ser sostenible o estar comprometido con la sostenibilidad en relación con el contenido de la página web, y dice que «en ningún momento se realizan alegaciones medioambientales, sino de compromiso con la sostenibilidad». Además, considera que no se induce a error sobre la naturaleza de la compañía pues la mayor parte de los consumidores españoles conocen que, aunque Repsol actualmente es una compañía multi-energética, es fundamentalmente petrolera, y recoge que «el consumidor español conoce de un modo casi universal (98,4 %) asociando en un 97,7% su actividad las estaciones de servicio y venta de combustibles, cuya naturaleza perjudicial para el medio ambiente no precisa aclaración».

Es relevante también la definición que realiza del consumidor preocupado por el impacto medioambiental de sus decisiones, pues considera que será un consumidor especialmente atento y vigilante con formación al respecto que comprenderá que una empresa como Repsol, con un predominio de combustibles fósiles en su negocio, no será ni la compañía ni sus productos medioambientalmente neutros o positivos.

Finalmente, nos parece igualmente reseñable la posición del Juzgado en cuanto a las páginas web corporativas, pues indica que es una imposición del legislador para las sociedades cotizadas, para unas determinadas finalidades, y no se dirigen de modo directo o indirecto a los consumidores, no son webs comerciales, sino que su contenido va dirigido fundamentalmente a inversores, steakholders, potenciales empleados, instituciones, estados, organizaciones, agencias, etc., limitándose a «aportar información sobre la evolución y naturaleza de la empresa y sus compromisos y aspiraciones». 

La Sentencia todavía no es firme, puede ser objeto de apelación, por lo que es posible que la Audiencia Provincial de Cantabria sea la que, por primera vez en España, se pronuncie sobre blanqueo ecológico entre compañías en una Sentencia de apelación.

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