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El borrador no excusa el acceso. La Dirección General de la Policía bajo la lupa de la AEPD

viernes, 26 de junio de 2026

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) estima parcialmente una reclamación presentada contra la Dirección General de la Policía al considerar que dicho organismo no atendió íntegramente una solicitud mediante la cual un ciudadano ejerció conjuntamente sus derechos de acceso y supresión respecto de sus datos personales.

El 26 de mayo de 2025, un particular presentó un escrito ante la Dirección General de la Policía solicitando que se le confirmase si dicho organismo disponía de sus datos biométricos (ADN, huellas dactilares y fotografías). En caso afirmativo, solicitaba conocer la finalidad del tratamiento, las entidades o destinatarios que hubieran tenido acceso a dichos datos. En ese escrito ejercitaba también su derecho de acceso y de supresión.

El 20 de agosto de 2025, la Dirección General de la Policía comunicó al interesado la cancelación total de sus datos personales y antecedentes policiales. Sin embargo, dicha contestación únicamente daba respuesta a la solicitud de supresión, sin pronunciarse sobre el derecho de acceso ni sobre el resto de la información solicitada. Como consecuencia, el interesado presentó una reclamación ante la AEPD.

En el marco de sus actuaciones, la AEPD dio traslado de la reclamación a la Dirección General de la Policía para que analizara los hechos y acreditara haber atendido debidamente la solicitud. Dicha entidad alegó que el interesado no había solicitado específicamente el acceso a sus datos biométricos y que, tras haber procedido a la supresión de sus datos personales y antecedentes policiales, resultaba imposible atender dicha solicitud. 

Al analizar el asunto, la AEPD constata que la solicitud presentada el 26 de mayo de 2025 incluía expresamente el ejercicio conjunto de los derechos de acceso y supresión y que la respuesta facilitada por la Dirección General únicamente atendía el derecho de supresión. En este sentido, recuerda que, cuando se ejercitan conjuntamente los derechos de acceso y supresión, ambos deben ser atendidos de forma independiente, sin que la supresión de los datos personales pueda servir de fundamento para dejar sin respuesta el derecho de acceso.

Como consecuencia, la AEPD estima parcialmente la reclamación por infracción del artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2021 e insta a la Dirección General de la Policía a que, en el plazo de diez días hábiles, atienda el derecho de acceso ejercitado por el reclamante o, en su caso, lo deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la solicitud.

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