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La Audiencia Nacional delimita los límites del secreto comercial frente al derecho de acceso

viernes, 14 de agosto de 2026

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de junio de 2026 (SAN 291/2026) confirma la sanción de 50.000 euros impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una empresa de seguridad por incumplir una orden de la AEPD que le obligaba a facilitar a un cliente el acceso a los registros generados por su sistema de alarma.

El origen del litigio se encuentra en la solicitud de acceso presentada por un cliente que pretendía conocer todos los registros y señales emitidos por la alarma instalada en su vivienda, tras considerar que el sistema no había funcionado correctamente durante un robo. Aunque la empresa de seguridad entregó parte de la información solicitada, excluyó determinados logs técnicos de funcionamiento del sistema de alarma, al entender que no constituían datos personales y que su divulgación podía revelar información protegida por el secreto comercial.

La Audiencia Nacional rechaza este planteamiento. Recuerda que ya existía una sentencia firme que obligaba a la empresa a facilitar el acceso a los registros solicitados, por lo que no podía reinterpretar posteriormente el alcance de esa obligación ni decidir unilateralmente qué información entregar y cuál no.

Asimismo, la Audiencia Nacional confirma que los logs técnicos pueden constituir datos personales cuando están vinculados a una persona física identificada o identificable. En este caso, los registros se referían al funcionamiento de la alarma instalada en la vivienda del reclamante y estaban directamente asociados al contrato de seguridad suscrito con la empresa, por lo que formaban parte de la información a la que podía acceder el interesado en virtud del artículo 15 del RGPD.

La Sala pone especial énfasis en que el derecho de acceso se ejercía sobre los registros y señales generados por un sistema de alarma instalado en el domicilio del interesado. Al tratarse de información vinculada a la vivienda de una persona física identificada, dichos registros inciden directamente en su esfera de privacidad e intimidad. En este sentido, recuerda que el domicilio goza de una especial protección constitucional (artículo 18.2 CE) y que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional lo ha reconocido como el espacio donde la persona desarrolla su vida privada. Esta estrecha conexión entre los registros del sistema de alarma, el domicilio y su titular refuerza, según la Audiencia Nacional, su consideración como datos personales.

Asimismo, la Audiencia precisa que el secreto comercial no constituye un límite automático al derecho de acceso. Si el responsable considera que determinada información afecta a secretos empresariales, debe justificar de forma concreta qué datos quedarían protegidos y por qué su divulgación perjudicaría esos intereses. No es suficiente realizar una invocación genérica para excluir categorías enteras de información.

La sentencia también rechaza el argumento de la compañía que alegó que el cliente ejercitó el derecho de acceso con la finalidad de preparar una reclamación civil contra la empresa. El tribunal recuerda que la posible utilización posterior de la información obtenida no desvirtúa el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por el RGPD.

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