Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) 18 de marzo de 2026. Asunto T-108/25
El 25 de mayo de 2022, MAN Truck & Bus SE (MAN) solicitó ante la EUIPO el registro de la marca denominativa “V12X” para productos de la clase 7 (motores para barcos, buques, aplicaciones estacionarias y sus piezas y recambios). A finales de ese mismo año, Rolls-Royce Power Systems AG (Roll-Royce) solicitó la nulidad de dicha marca, al considerar que era descriptiva y carecía de carácter distintivo (bajo los artículos 7.1.b) y 7.1.c) RMUE) al entender que el signo “V12X” no indicaba el origen empresarial de los productos, sino que constituía una mera referencia a las características técnicas de los motores.
En primera instancia, la División de Oposición desestimó la solicitud de nulidad. Frente a esta decisión, Rolls-Royce interpuso recurso de apelación ante la Sala de Recurso, aportando pruebas adicionales (principalmente artículos del sector y capturas de páginas web) para reforzar el carácter descriptivo del signo. La Sala de Recurso estimó el recurso, anulando la resolución anterior y declarando la nulidad de la marca “V12X”.
Inconforme con esta decisión, MAN se dirigió ante el Tribunal General, alegando, en esencia, (i) la invalidez de determinadas pruebas (especialmente las capturas de pantalla y enlaces web), (ii) la inadmisibilidad de las mismas al haber sido presentadas por primera vez ante la Sala de Recurso, y (iii) la inexistencia del carácter descriptivo en el signo.
En primer lugar, el Tribunal desestima las alegaciones relativas a la prueba. Recuerda que no existe una forma única de presentar pruebas y que materiales como las páginas web pueden llegar a ser válidos si resultan fiables. Además, aclara que el hecho de que un enlace no funcione o de que una página pueda modificarse no basta, por sí solo, para descartar su valor, si no hay indicios concretos de manipulación. En cuanto a las pruebas aportadas por primera vez ante la Sapa de Recurso, el Tribunal confirma su admisibilidad, ya que eran relevantes, al complementar las ya presentadas inicialmente en primera instancia y ser útiles para responder a las dudas señaladas en el fallo de la División de Oposición.
En segundo lugar, el Tribunal analiza el carácter descriptivo del signo desde la perspectiva del público relevante, compuesto por profesionales y consumidores con un elevado nivel de atención, dada la naturaleza técnica y el coste de los productos. Sobre esta base, concluye que:
i. El elemento “V12” es descriptivo, ya que se entiende de forma habitual en el sector como un motor de doce cilindros en forma de V.
ii. La letra “X” también tiene carácter descriptivo, en la medida en que se percibe como un añadido que sugiere una versión mejorada o una nueva generación del producto.
iii. La combinación “V12X”, considerada en su conjunto, no se percibe como una marca, sino como una forma de describir el motor y sus características.
A la luz de lo anterior, el Tribunal General concluye que la marca “V12X” es descriptiva en el sentido del artículo 7.1.c) RMUE, por lo que confirma la nulidad de la marca y desestima el recurso presentado por MAN.