Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 5 de febrero de 2026. Asunto C-337/22 P
El litigio se originó en 2015, cuando se presentó ante la EUIPO una solicitud de registro de marca figurativa designando diferentes clases de Niza (clase 3, 9, 14, 8, 25 y 35) relacionadas con el sector de la confección y los accesorios.
Frente a dicha solicitud formuló oposición la empresa de moda japonesa Nowhere Co. Ltd., basándose en varios registros anteriores utilizados en el Reino Unido y protegidos bajo la legislación británica.
Tanto la División de Oposición como, posteriormente, la Sala de Recurso de la EUIPO desestimaron la oposición. Sin embargo, el Tribunal General anuló la decisión al considerar que los derechos invocados por Nowhere podían seguir teniéndose en cuenta, dado que la solicitud de marca se había presentado antes de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
La EUIPO recurrió esta sentencia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien finalmente anuló la decisión del Tribunal General. En su resolución, el TJUE recuerda que, para que una oposición basada en un derecho anterior pueda prosperar, no basta con que ese derecho existiera en la fecha de presentación de la solicitud de marca. Es necesario que siga estando protegido y que pueda producir efectos jurídicos en el momento en que la EUIPO adopta su decisión.
De esta forma, en el caso concreto, aunque los derechos invocados por Nowhere existían cuando se presentó la solicitud de la marca, dejaron de tener efecto en la Unión Europea tras el Brexit, al estar basados exclusivamente en la legislación del Reino Unido.