Legal Newsdesk Sweden AB es una empresa sueca que explota la base de datos Lexbase, la cual permite, previo pago, buscar personas y empresas implicadas en procedimientos penales ante tribunales suecos y acceder a las resoluciones correspondientes.
Un particular condenado por un delito en Suecia en 2011 solicitó la supresión de sus datos personales de dicha base de datos. Aunque la empresa accedió a la solicitud conforme a su política de conservación, el interesado interpuso posteriormente una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Estocolmo al considerar que el tratamiento de sus datos personales había infringido el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La empresa se opuso alegando que, al disponer de un certificado de publicación previsto por el derecho sueco, la base de datos estaba amparada por la protección constitucional de la libertad de expresión, por lo que el RGPD no resultaba aplicable y el afectado únicamente podía ejercitar acciones penales o civiles por difamación.
El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda. La decisión fue recurrida y el Tribunal de Apelación de Estocolmo suspendió el procedimiento para plantear una serie de cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
En primer lugar, el TJUE recuerda que el artículo 85 del RGPD obliga a los Estados miembros a conciliar, mediante medidas legislativas, el derecho a la protección de los datos personales con la libertad de expresión e información, incluido el tratamiento con fines periodísticos y de expresión académica, artística o literaria. A tal efecto, el artículo 85.2 permite establecer exenciones o excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento cuando sean necesarias para esa conciliación. Sin embargo, el Tribunal concluye que los Estados miembros no pueden introducir, al amparo del artículo 85.1, exenciones o excepciones para tratamientos de datos realizados con fines distintos de los expresamente contemplados en el artículo 85.2.
Teniendo en cuenta lo anterior, el TJUE declara que los Estados miembros no pueden limitar las vías de recurso del interesado a una acción penal o civil por difamación cuando se difundan en Internet datos personales relativos a condenas penales. El Tribunal recuerda que el capítulo VIII del RGPD, que regula las vías de recurso de los interesados, no figura entre aquellos respecto de los que el artículo 85.2 permite establecer exenciones o excepciones. Aunque corresponde a los Estados miembros regular las modalidades procesales para el ejercicio de esas vías de recurso, conforme a los principios de equivalencia y efectividad, no pueden imponer requisitos de fondo distintos de los previstos en el RGPD ni privar a los interesados de las acciones que este les reconoce directamente.
Finalmente, el TJUE recuerda que un tratamiento de datos personales solo puede considerarse realizado con fines periodísticos cuando tenga por finalidad informar al público o difundir opiniones o ideas y el contenido haya sido elaborado tras un trabajo de redacción o adaptación o, al menos, conforme a una línea editorial, con respeto de las normas deontológicas y éticas de la profesión periodística y previa comprobación de las alegaciones fácticas. Aplicando estos criterios, el Tribunal señala que la puesta a disposición del público, previo pago, de sentencias penales condenatorias no parece reunir esos requisitos ni poder considerarse, por tanto, realizada con fines periodísticos, sin perjuicio de la comprobación que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente.