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Una estrella bajo examen. El Tribunal General aclara cómo deben valorarse los diseños contenidos en una patente

viernes, 14 de agosto de 2026

Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 1 de julio de 2026. Asunto T-40/25

DecoTrend GmbH es una empresa alemana especializada en la fabricación y distribución de artículos de decoración, siendo especialmente conocida por sus estrellas navideñas de plástico y diseño plegable. Entre sus productos destaca la estrella luminosa “Sterntaler”, sobre la que obtuvo un diseño de la Unión Europea para productos de las clases 26-04 (guirnaldas de luces) y 26-05 (pantallas para lámparas) de la Clasificación de Locarno.

En enero de 2022, BKLicht GmbH & Co. KG solicitó ante la EUIPO la nulidad del diseño de DecoTrend por considerar que carecía de carácter singular, de conformidad con los artículos 25.1.b) y 6 del RDC. Para fundamentar su solicitud, BKLicht se apoyó en dos diseños anteriores: la figura 1 incluida en una patente suiza divulgada en 1929 y la figura 1 de una patente estadounidense publicada en 1927, al considerar que ambos producían la misma impresión general que el diseño registrado por DecoTrend.

La División de Oposición de la EUIPO desestimó la solicitud de nulidad. BKLicht recurrió esta decisión ante la Sala de Recurso, la cual anuló la resolución y devolvió el asunto a la División de Anulación al considerar que esta había tenido en cuenta elementos de las patentes distintos de las dos figuras invocadas como diseños anteriores, incurriendo así en una irregularidad procesal grave.

Disconforme con esta decisión, DecoTrend recurrió ante el Tribunal General, el cual debía determinar si la Sala de Recurso había actuado correctamente al anular la resolución y devolver el asunto.

El Tribunal General comenzó recordando que, conforme al artículo 6 del RDC, el carácter singular debe valorarse comparando el diseño controvertido con uno o varios diseños anteriores concretos e identificados. Además, corresponde a quien solicita la nulidad identificar y aportar los diseños anteriores en los que basa su solicitud.

Partiendo de lo anterior, el Tribunal explicó que una patente protege una invención y puede contener distintas representaciones de las formas en que esta puede materializarse, sin que todas ellas constituyan necesariamente un mismo diseño. Por ello, cuando los diseños anteriores aparecen incluidos en una patente, la comparación debe limitarse a las ilustraciones concretamente invocadas y no extenderse a la patente en su conjunto.

En este caso, BKLicht había identificado como diseños anteriores únicamente las figuras 1 de las patentes suiza y estadounidense. El Tribunal confirmó, por tanto, que la comparación debía limitarse a estas dos representaciones, sin acudir al resto de ilustraciones o descripciones de las patentes. Asimismo, consideró que ambas permitían apreciar suficientemente la apariencia de las estrellas y debían valorarse desde la perspectiva del usuario informado.

Por todo lo anterior, el Tribunal General desestimó el recurso de DecoTrend y confirmó la decisión de la Sala de Recurso. El asunto continuará ante la División de Anulación, que deberá resolver la solicitud de nulidad tomando como diseños anteriores las dos figuras identificadas por BKLicht.

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