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Actualizada la Guía de Cookies de la AEPD: se confirma la posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies, pero con ciertos matices para las grandes plataformas en línea.

viernes, 17 de mayo de 2024

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recientemente ha añadido un nuevo párrafo a la Guía sobre el uso de las cookies de julio de 2023, recogiendo lo establecido por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD, o EDPB en inglés) en su opinión de abril de 2024 número 08/2024, en materia de consentimiento en el contexto de los modelos de pay or ok aplicados por las grandes plataformas en línea.

El nuevo apartado de la Guía (3.2.10.) establece la posibilidad de denegación de acceso al servicio en caso de rechazo a las cookies, pero realiza una serie de precisiones y matices de gran importancia. En particular, indica:

1)    El acceso a los servicios y funcionalidades de una página web tiene que basarse en el consentimiento libre de los usuarios. No podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento.

2)    Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa, no necesariamente gratuita. En dicho caso, las alternativas ofrecidas al usuario deberán ser genuinamente equivalentes (y no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor).

3)    En relación con las grandes plataformas en línea, no será considerado válido el consentimiento otorgado sobre la base del modelo pay or ok (elección binaria entre el consentimiento para el tratamiento de datos personales con fines de publicidad comportamental y el pago de una tarifa que evite dichos tratamientos de datos personales).

4)    Las grandes plataformas en línea deben considerar la posibilidad de proporcionar a los interesados una «alternativa equivalente», sin publicidad comportamental, que no implique el pago de una tarifa.

5)    Sobre la base del principio de minimización de los datos, esta alternativa, podría consistir en publicidad general o contextual. Es decir, una publicidad que requiera el tratamiento de menos o de ningún dato personal del destinatario, como, por ejemplo, que se basase en una selección de materias que elija el sujeto de entre una lista de asuntos de interés facilitada por la plataforma (Cfr. parágrafo 75 del dictamen 8/2024).

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