Entre las novedades legislativas de la Ley de Marcas que entraron en vigor el pasado 14 de enero queremos detenernos en una importante medida que refuerza la protección de los titulares frente a los actos de piratería.
Nos referimos a las modificaciones introducidas en el Artículo 34 de la Ley que aumentan las medidas de lucha contra las falsificaciones, al facultar a los titulares de marcas registradas a impedir a terceros la introducción en España de mercancías procedentes de terceros países, sin que sean despachadas a libre práctica.
Para el ejercicio de este derecho, dichos productos (o sus embalajes) deben llevar, sin mediar autorización, una marca incompatible con una marca registrada en España, ya sea porque incorporen un signo idéntico o virtualmente idéntico en sus aspectos esenciales de la marca registrada.
Estas medidas se dirigen a aquellos productos procedentes de terceros países, aún cuando dichos productos no vayan a ser comercializados en España (mercancías en tránsito).
Hay que destacar que se establece una excepción al ejercicio de este derecho: no podrá ejercitarse si el declarante o titular de los productos en cuestión acreditase durante el procedimiento para determinar si se vulneró la marca registrada que el titular de la Marca no tiene derecho a prohibir la comercialización de los productos en el país de destino final de la mercancía.
Las modificaciones de la Ley refuerzan la protección de la marca registrada en el marco de las obligaciones asumidas por los estados miembros de la Organización Mundial del Comercio, al ampliar los medios de defensa de los titulares de marcas frente a las falsificaciones en el tránsito aduanero, permitiendo detener los productos en situación de tránsito, aunque no fueran a ser comercializados en España.
Este tipo de medidas son muy bien acogidas, al reforzar la protección del derecho de marca, y avanzar un paso más en la lucha contra la piratería.