La consolidación del uso de la tecnología para fines publicitarios, a consecuencia de la digitalización de la vida social de los consumidores, es una realidad incontestable que se caracteriza por un alto nivel de dinamismo.
Esta nueva realidad exige soluciones específicas y ágiles a las que el sistema de autorregulación publicitaria está sabiendo dar respuesta.
En la actualidad, el sistema de autorregulación publicitaria creado por AUTOCONTROL es el mecanismo preferente para la resolución de disputas publicitarias en nuestro país.
El sistema de autorregulación se basa en el compromiso de responsabilidad social asumido por la industria publicitaria y consta de dos pilares principales: (i) el cumplimiento voluntario –por parte de las entidades adheridas– de principios y normas deontológicas incluidos en códigos de conducta y (ii) el sometimiento a un tercero independiente (el Jurado de la Publicidad) de las eventuales controversias que puedan derivase del incumplimiento de estos.
Con el objetivo de dar respuesta a los retos planteados por las nuevas formas de publicidad digital, el 1 de enero de 2021 han entrado en vigor dos nuevos Códigos de Conducta que serán aplicados por AUTOCONTROL.
Por un lado, el Código de Conducta sobre el uso de los Influencers en la Publicidad del que puedes conocer todas sus claves en nuestra publicación Influencer advertising regulation is now set in conduct code.
Y, por otro lado, el que nos ocupa en esta publicación, el Código de Conducta sobre el Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria, presentado por AUTOCONTROL y aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
El Código de Conducta sobre el tratamiento de datos en la actividad publicitaria está supervisado por el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL y es el primer código de conducta aprobado por la AEPD. En consecuencia, el Código inaugura el Registro de Códigos de Conducta de la AEPD, que puede consultarse aquí.
Para la aplicación del Código deben darse cumulativamente los requisitos subjetivos y objetivos que establece el mismo.
Así, el Código solo resulta de aplicación a entidades adheridas. La adhesión al Código se realiza mediante una simple declaración de adhesión y se considera una medida de responsabilidad proactiva, en el sentido del artículo 24.3 del RGPD. La lista de las entidades que ya se han adherido al Código puede consultarse aquí.
Una vez que la entidad está adherida, el Código solo se aplicará a las actividades de tratamiento realizadas por entidades adheridas establecidas en España o que afecten a interesados que residan en España, siempre que los tratamientos estén relacionados con la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en España, o el control de su comportamiento en España.
En relación con las obligaciones establecidas en el Código, las mismas no representan una gran novedad respecto a lo ya regulado en el RGPD y la LOPDPGDD. No obstante, el Código ofrece distintos ejemplos prácticos para garantizar, en el contexto de la actividad publicitaria, el cumplimiento de los principios de protección de datos, la adecuada gestión de la base jurídica del tratamiento y la información al interesado, entre otros.
Dicho lo anterior, las principales oportunidades que ofrece la adhesión al Código –desde el punto de vista práctico– se refieren al control previo de tratamientos y a la resolución extrajudicial de controversias:
• Sistema de control previo. Asesoramiento del Gabinete Técnico de AUTOCONTROL (Data Advice®, Cookie Advice ® y Web Advice®).
Mediante la utilización es estas herramientas, las entidades adheridas pueden solicitar a AUTOCONTROL que verifique la conformidad del tratamiento de datos en el marco de su actividad publicitaria con carácter previo a que dicho tratamiento tenga lugar.
Tramitada la solicitud, el Gabinete Técnico de AUTOCONTROL emite un dictamen o informe no vinculante sobre los tratamientos planteados y, en caso de que la entidad adherida esté en desacuerdo, puede recurrirlo ante el Jurado de la Publicidad.
• Sistema de control ex post. Procedimiento de resolución extrajudicial de controversias.
El procedimiento regulado en el Código tiene por objeto la resolución extrajudicial de conflictos entre las entidades adheridas y los interesados, con motivo de los tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria.
Además, se prevé la facultad –que no la obligación– de que la AEPD remita a AUTOCONTROL las reclamaciones que se dirijan frente a entidades adheridas, en relación con el tratamiento de datos en la actividad publicitaria, según lo dispuesto en el artículo 65.4 de la LOPDPGDD.
Así, el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, como organismo de supervisión del Código, tiene la facultad de resolución de las reclamaciones presentadas frente a las entidades adheridas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la LOPDPGDD.
No obstante, el Código prevé una primera fase que podrá tener lugar (i) ante el Delegado de Protección de Datos (DPO) de la entidad adherida o (ii) ante la Unidad de Mediación de AUTOCONTROL, en el caso de que la entidad adherida no tenga DPO o a elección de este. El objetivo de esta primera fase es que las partes alcancen un acuerdo satisfactorio sin que sea necesaria la intervención del Jurado de la Publicidad.
A efectos de ilustrar las distintas fases del procedimiento extrajudicial, se incluye a continuación un gráfico explicativo:
El nuevo Código de Conducta sobre el Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria y su supervisión por parte del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL confirma el compromiso del sector en una actividad publicitaria responsable.
En los próximos meses tendremos la oportunidad de comprobar el nivel de delegación de la AEPD en AUTOCONTROL, las preferencias de los DPOs a la hora de confiar en la Unidad de Mediación de AUTOCONTROL y, en definitiva, la efectividad y agilidad del nuevo procedimiento extrajudicial de resolución de controversias.