El pasado mes de noviembre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se pronunció sobre la afectación a los datos personales de las balizas V-16 de obligado uso desde el 1 de enero de 2026, afirmando que, mientras no se activa, la baliza no transmite ningún dato y, en caso de ser activada ante una situación de emergencia, la información que se envía no permitiría conocer quién es la persona que conduce ni reconstruir sus desplazamientos. Además, indicaba que el identificador técnico asociado al dispositivo no está asociado a una persona o matrícula.
A la luz de esta nota informativa, se presentó una cuestión ante la Comisión Europeapara conocer su opinión al respecto. La pregunta se basaba en que, a pesar de lo indicado por la AEPD, la existencia de un identificador único y el envío de coordenadas geográficas podrían, en determinadas circunstancias, constituir datos personales en el sentido del artículo 4.1 del RGPD, que incluye expresamente la geolocalización. Por lo tanto, se plantean si:
1. La Comisión ha verificado si España ha llevado a cabo una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (artículo 35 del RGPD) antes de introducir un sistema obligatorio que incorpora la geolocalización en un dispositivo físico que debe adquirir el público en general.
2. La Comisión considera que la introducción obligatoria de una eSIM integrada y la ausencia de alternativas sin conexión cumplen los principios de minimización y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del RGPD.
Ante dichas consultas, la Comisión ha dado respuesta escrita el 12 de marzo de 2026 indicando que el dato de localización sería dato personal en caso de que se refiera a una persona física identificada o identificable. Y recuerda que el TJUE señala a este respecto que no es probable utilizar razonablemente un medio cuando el riesgo de identificación resulte insignificante, esté prohibida por ley o sea prácticamente irrealizable.
Además, indica que, en la medida en que el tratamiento de datos de las balizas de emergencia V-16 comprende datos personales, este puede ser lícito cuando el Derecho interno del respectivo Estado miembro cumpla un objetivo de interés público y sea proporcional al fin legítimo perseguido, siendo este reducir el número de víctimas mortales en carretera, así como proporcionar asistencia de forma más rápida.
Por último, señala que corresponde a la AEPD y a los tribunales españoles determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el RGPD y que, a este respecto, hay que tener en cuenta que la AEPD estima que estas balizas no trasmiten datos personales.
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