Sentencia núm. 50/2024 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Bilbao, de 20 de mayo de 2024.
D.E es un particular que se dedica al sector de la compraventa de criptodivisas. En junio de 2020 registró como marca española para clase 35 (publicidad, gestión de negocios, etc.) el signo que se reproduce a continuación:
D.E. interpuso demanda de infracción del citado registro contra BITCOINFORME, S.L. ante lo cual la demanda reconvino en nulidad alegando i) que el término “bitcoin” y su logotipo fueron acuñados por un usuario online en el año 2010, quien procedió a ceder sus derechos a la comunidad bajo una licencia Creative Commons, en la modalidad de dominio público, ii) la marca en conflicto se trata de una una obra ajena, protegida por propiedad intelectual.
El juzgado de lo mercantil número de 2 tras analizar las alegaciones de las partes concluye que el registro i) se llevó a cabo de mala fe por aprovecharse y contravenir la intención del creador del logotipo, privatizándolo para sus propios intereses económicos y ii) será también nulo de pleno derecho por reproducir creaciones protegidas por derecho de autor.