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Clasificación de Niza 13ª edición: qué cambia y cómo afecta a tus marcas

viernes, 23 de enero de 2026

El pasado 1 de enero de 2026 entró en vigor la 13ª edición de la Clasificación de Niza que, lejos de reducirse a una mera cuestión de reformulación, introduce cambios relevantes y con implicaciones prácticas en la gestión de registros marcarios.

Las ediciones de la Clasificación de Niza se publican aproximadamente cada tres años, actualizando e incorporando nuevos productos y servicios con el fin de adaptarse a las nuevas tecnologías y a la evolución del mercado.  Algunos ejemplos de esta actualización serían la incorporación de la inteligencia artificial como servicio en clase 42, el alquiler de robots de reparto en clase 39, o los espejos virtuales y los archivos digitales autentificados por NFTs en clase 9. 

La introducción de nuevos elementos en la clasificación permite encuadrar con mayor seguridad sectores de actividad emergentes que, de forma progresiva, se van consolidando en el mercado y que, al no estar claramente recogidos en la clasificación hasta ahora, encuadrábamos por analogía con productos y servicios similares. Esto podía dar lugar, sobre todo en marcas internacionales, a múltiples acciones oficiales, derivadas de la diferencia de criterio de las Oficinas nacionales a la hora de decidir a qué clase pertenecían estos productos y servicios.

Pero estos no son los únicos cambios en la nueva edición, que además de incorporar nuevos productos y servicios, reclasifica varios de los ya existentes. Entre los cambios más relevantes destacan los siguientes: 

-  Las gafas, lentes de contacto y sus accesorios, pasan de la clase 9 a la 10.

-  Los vehículos de rescate y salvamento pasan de la clase 9 a la 12.

-  Los aceites esenciales se clasifican ahora en las clases 1, 3, 5 o 29, según su función: fabricación de cosméticos, perfumería, aromaterapia o como aromatizantes de alimentos.

-  Las prendas de vestir termo calefactadas pasan de la clase 11 a la 25.

-  Los productos con tecnología integrada (como juguetes inteligentes) dejan de clasificarse automáticamente en la clase 9 y deberán incluirse en la clase correspondiente a su función.

Estos cambios tratan de mejorar la coherencia entre los sistemas de clasificación mediante un enfoque conceptual que clasifica los productos atendiendo a su finalidad y no a su composición, lo que explica la inclusión de las lentes de contacto en la clase 10, junto con otros productos médicos, o la diferenciación funcional de los distintos tipos de aceites esenciales.

La nueva edición se aplica exclusivamente a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2026, por lo que no se reclasificarán las solicitudes presentadas con anterioridad a dicha fecha. Tampoco afectará a las marcas en el momento de su renovación, que mantendrán la clasificación original. 

Por tanto, ¿tiene todo esto implicaciones relevantes más allá de prestar atención para evitar acciones oficiales en las nuevas solicitudes?  La realidad es que sí, ya que la reclasificación no afecta solo a la tramitación de nuevas marcas, sino que nos obliga a replantearnos la estrategia para la defensa y mantenimiento de los registros ya concedidos. 

En primer lugar, resulta esencial tener en cuenta estos cambios en los informes de viabilidad registral previos a una solicitud, ampliando el alcance de las búsquedas para que incluyan tanto la nueva clase del producto o servicio como la anterior. De este modo se evita dejar fuera solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2026 que puedan resultar relevantes.

Lo mismo ocurre con el alcance de los sistemas de vigilancia utilizados para detectar nuevas solicitudes. Así, por ejemplo, si el objetivo de esta vigilancia es detectar nuevas marcas relacionadas con gafas, a partir de ahora, será necesario vigilar la clase 10 (correspondiente a la nueva clasificación) y continuar monitorizando también la clase 9, ya que las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de la nueva edición se mantendrán en la clase original y las designaciones posteriores seguirán reflejando la clasificación vigente en el momento de la solicitud internacional. Por tanto, para garantizar una protección efectiva, los sistemas de vigilancia deberán cubrir tanto las clases nuevas como las antiguas.

Asímismo, a la hora de presentar oposiciones o acciones de nulidad y caducidad contra terceros, resultará esencial interpretar correctamente el alcance de la clasificación vigente en el momento en que se solicitó la marca anterior, con el fin de valorar adecuadamente el riesgo de confusión y evitar errores derivados de considerar únicamente la clasificación actual.

Por último, estos cambios deben tenerse igualmente en cuenta en la gestión y optimización de grandes carteras marcarias, evitando el abandono de registros en clases que, conforme a la clasificación actual, puedan parecer irrelevantes, pero que incluían productos o servicios estratégicos de acuerdo con la clasificación anterior.

En definitiva, la entrada en vigor de la 13ª edición de la Clasificación de Niza no debe entenderse como una adaptación que afecta solo a nuevos registros, sino como un cambio con un impacto real en la gestión, mantenimiento y defensa de los derechos marcarios.

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