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Consecuencias de un brexit no consensuado para los títulos unitarios de propiedad industrial

viernes, 5 de octubre de 2018

Ante la incertidumbre que produce la falta de acuerdo entre la Comisión Europea y Reino Unido, y la ya cercana fecha de su salida de la Unión Europea (29 de marzo de 2019), el Reino Unido ha hecho público recientemente varios documentos (aqui y aqui)en los que informa sobré las consecuencias en caso de que no se produzca acuerdo entre las partes.

Así, si bien el Reino Unido comparte la idea de la Comisión Europea de ofrecer a los titulares de Marcas de la Unión Europea y Diseños comunitarios la posibilidad de obtener un derecho equivalente, respetando la fecha de prioridad europea, tanto los requisitos como el plazo serán diferentes en caso de no llegarse a un acuerdo en el que se establezca un periodo transitorio ordenado para estos casos, y en el que se prevean las diferentes situaciones que este cambio supone.

De los documentos recientemente publicados deben destacarse los siguiente puntos en relación con los titulos de propiedad industrial unitarios:

  • Las solicitudes marcas de la UE y de diseños comunitarios podrán ser tramitadas acorde a la legislación británica, manteniendo la fecha de prioridad europea, siempre y cuando se re-soliciten en el Reino Unido en un periodo de 9 meses desde la fecha de salida.

  • Los titulares de marcas o diseños también podrán gozar de un derecho equivalente en el Reino Unido, estando previsto se articule un procedimiento sencillo (que no gratuito), que se regiría bajo las leyes británicas.

  • Los Diseños comunitarios no registrados seguirían siendo efectivos en el Reino Unido hasta que finalice su plazo de protección.

  • En materia de patentes, la previsión es continuar en el proyecto de patente unitaria y Tribunal Unificado de patentes, y mantener las normas europeas en materia de licencias obligatorias, invenciones biotecnológicas y de certificados complementarios de protección, aunque operando al margen del régimen de la Unión.

Similares previsiones se aplicarían a las marcas o diseños que hayan designado la Unión Europea a través de la vía del diseño industrial internacional o de la marca internacional, modalidad que ha experimentado un significativo aumento en el número de designaciones en el Reino Unido tras su decisión de salir de la Unión Europea.

Así, el gobierno británico ha perfilado ya su posición en caso de no llegar a un acuerdo con la Unión Europea, debiendo concretarse posteriormente el sistema que hará valer los derechos pre-existentes en su territorio.

Queda ahora conocer lo que la Comisión Europea decida ante la perspectiva de una salida sin acuerdo, en particular, lo que ocurrirá con los dominios .eu propiedad de particulares y empresas británicas, y el peregrinaje jurisdiccional que supondría para el Reino Unido su salida sin acuerdo en este ámbito al no tener las ventajas un tribunal centralizado, panorama nada atractivo para los titulares británicos.