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Consecuencias del brexit para los derechos de propiedad industrial en la unión europea

martes, 21 de junio de 2016

I. El Brexit

Brexit es la abreviatura de "British exit", término inspirado en el predecesor Grexit, el cual fue utilizado previamente para referirse a Grecia, cuando durante el año 2015 el país heleno observaba la posibilidad de abandonar la Unión Europea, aunque en ese caso por motivos muy diferentes.

El término Brexit se refiere a la posibilidad de que Reino Unido abandone la Unión Europea, cuestión que se someterá a referéndum el próximo 23 de junio con objeto de que sean los ciudadanos los que decidan sobre su continuidad.

II. Consecuencias del Brexit

Independientemente de las numerosas consecuencias políticas y económicas que puede tener la consecución del Brexit para el Reino Unido, la decisión de abandonar la Unión, específicamente prevista en el Tratado de la Unión Europea (Artículo 50), debe negociarse entre el Estado miembro que decide abandonar y la Unión, conformando un acuerdo que establecerá la forma de su retirada, así como el marco de sus relaciones futuras.

Salvo acuerdo en contrario respecto de prórroga al efecto, los tratados dejarán de aplicarse a partir de la entrada en vigor del acuerdo de retirada de la Unión.

III. Derechos de Propiedad Industrial en la Unión en caso de Brexit

Respecto del Reglamento de Marca Comunitaria y el Reglamento de Diseño Comunitario, si bien se regula la ampliación de la Comunidad, a efectos de la extensión protección territorial de las marcas y diseños de la Unión como consecuencia de la incorporación de nuevos Estados como miembros, no se contempla, ni siquiera en la última modificación realizada, la posibilidad del abandono de alguno de los Estados y por lo tanto, las consecuencias que acarrearían, aunque pueden intuirse.

En relación con el sistema de Patente Unitaria Europea, el abandono de Reino Unido le supondría la imposibilidad de seguir formando parte del sistema, puesto que únicamente pueden participar los Estados miembros de la Unión.

A pesar de lo anterior, es probable que, en el hipotético supuesto de que prosperase el Brexit, se formalizase, dentro del correspondiente acuerdo de abandono, la forma de proceder respecto de los derechos de propiedad industrial de origen Unitario, marcas, diseños y patentes, pero, en principio, la salida de Reino Unido de la Unión Europea conllevaría la inaplicación de todos los Tratados ratificados, entre ellos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, quedando sin efecto lo establecido en relación a la creación de títulos de la Unión con objeto de proteger los derechos de propiedad industrial e intelectual (Artículo 118 TFUE).

En segundo lugar, correspondería la salida de Reino Unido como parte de los países incluidos en el territorio de protección de estos derechos de propiedad industrial, por lo que los titulares de los mismos perderían el alcance de la protección territorial en este Estado, debiendo, salvo acuerdo en contrario entre las partes –Reino Unido y Unión Europea-, proceder en el futuro al registro de los mismos en la oficina nacional.

En cualquier caso, es de esperar que en el hipotético acuerdo de abandono de la Unión, se recoja detalladamente el proceso, que constará de disposiciones relativas a prórrogas de protección de los derechos, prioridades de registro, etc., con objeto de mantener la seguridad jurídica de los titulares de dichos derechos. Además, siendo un proceso lento que puede durar años, no es necesario tomar decisiones con premura a estos efectos, pues conviene ver el desarrollo de los acontecimientos previamente.