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Criterio de reciprocidad en obras de arte aplicadas en el ámbito de la Unión Europea.

lunes, 9 de diciembre de 2024

En el litigio principal en los países bajos entre Vitra Collections AG, una empresa suiza, y Kwantum Nederland BV y Kwantum België BV, dedicadas a artículos para el hogar en los Países Bajos y Bélgica, sobre infracción de derechos de autor de una silla de diseño, concretamente, la silla DSW’, el tribunal de apelación de la Haya planteó una cuestión prejudicial sobre la a cláusula de reciprocidad del artículo 2(7) del Convenio de Berna a obras de arte aplicadas creadas en países terceros y por autores no nacionales de ningún Estado Miembro. 

El TJUE resolvió que (i) cuando se reivindican los derechos de autor sobre un objeto de artes aplicadas que se comercializa en un Estado Miembro de la UE, dicha protección se encuentra dentro del ámbito de aplicación material del Derecho Europeo, y que (ii) corresponde exclusivamente al legislador de la UE decidir si procede restringir la protección de obras de artes aplicadas cuyo autor sea de un tercer país fuera de la UE con el criterio de reciprocidad del Convenio de Berna. 

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