La construcción “inteligencia artificial” fue elegida como palabra del año 2022 por La FundéuRAE por varios motivos. Entre ellos, por “el debate social, debido a los diversos avances desarrollados en este ámbito y las consecuencias éticas derivadas”. Así lo contábamos en este mismo blog el 9 de enero de 2023.
Creo que no se puede repetir galardón, pero si se pudiera, posiblemente sería reelegida. La IA está en boca de todos. Y en nuestro querido mundo de la propiedad industrial e intelectual, tenemos tema para rato.
Desde el principio, quedamos deslumbrados por las posibilidades que ofrecía la IA, pero no tardamos mucho en identificar sus sombras. Entre ellas, el uso no autorizado de obras para entrenarla. Desde las primeras reacciones de numerosos artistas que firmaron una carta contra la IA, hasta acuerdos de miles de millones de euros pararesolver litigios, las quejas y demandas han ido in crescendo a lo largo de los años.
En esta entrega del blog vamos a comentar dos de los casos más sonados de este 2025 en relación con la IA y el uso no autorizado de obras. Por un lado, un caso relativo a la industria musical que todavía se está cociendo en los tribunales de Estados Unidos. Y, por otro lado, un caso del sector literario que se ha resuelto por un buen pico.
El tema central de estas demandas está en si el uso de obras originales para entrenar los modelos de IA generativa es uso infractor de los derechos de autor o si puede aplicarse alguna excepción prevista en la legislación.
En junio del año pasado, los tres grandes sellos discográficos (Universal Music, Sony y Warner), presentaron a través de la Asociación de la Industria de la Grabación de América (RIAA) una demanda contra la plataforma de creación musical Suno.Alegaban que Suno habría usado obras de su propiedad sin autorización para entrenar a su modelo, generando repetidamente resultados que se acercaban mucho a las grabaciones protegidas por derechos de autor.
Aunque Suno admitió que había usado las grabaciones, presentó una desarrolladadefensa basada en la doctrina “fair use”. Pues bien, en septiembre de 2025 el conflicto ha escalado. La RIAA presentó una enmienda a la demanda alegando que Suno no sólo habría usado material sin licencia, sino que además habría practicado “stream-ripping”para obtener las obras. En particular, le acusan de haber copiado y descargado obras de la plataforma Youtube, sorteando las medidas tecnológicas que tienen como objetivo impedir las copias no autorizadas. Con esta nueva acusación la compensación solicitada por la RIAA podría alcanzar los 2.500 dólares por cada acto de elusión y hasta 150.000 dólares por cada obra infringida.
Si Suno ha echado cuentas, posiblemente ya esté valorando ofrecer un acuerdo millonario para cerrar el asunto rápido y con menos dolor. Así lo hizo la empresa Anthropic, que en septiembre ha pactado un acuerdo histórico para resolver la demanda colectiva presentada por los autores Andrea Bartz, Charles Graeber y Kirk Johnson, el caso conocido bajo el nombre Bartz v. Anthropic.
Al igual que a Suno pero en el ámbito literario, a Anthropic se le acusaba de haberentrenado sus modelos con millones de libros pirateados. Y en este caso sí que hubo un pronunciamiento judicial. En junio de 2025, el juez William Alsup del Tribunal de Distrito para el Norte de California dictaminó que el uso de libros legalmente adquiridos para entrenamiento de IA, sí podía considerarse amparado bajo la excepción de “fair use”. Pero, cuando esos libros se han obtenido de manera ilegal mediante piratería, el juez lo tiene claro, no hay “fair use” que valga. Sin embargo, en tal pronunciamiento no se resolvió la cuantía de la responsabilidad de Anthropic por piratería y han sido las partes las que han alcanzado un acuerdo preliminar por valor de 1.500 millones de dólares.
El monto del acuerdo es histórico, pero también disuasorio. El coste de no pagar licencias puede ser mayor al beneficio especulativo de operar sin autorización. Por tanto, los desarrolladores de IA deben tomar nota: negociar licencias, alcanzando acuerdos proactivos con los titulares de derechos, puede evitar sentencias millonarias. Por su parte, se aconseja a las discográficas, editoras y sociedades de autores que fortalezcan sus sistemas de registro y rastreo de obras para constituir prueba sólida quedemuestre su titularidad.