En febrero de 2025, Meghan Markle lanzó su nueva marca, “As Ever”, con un logotipo que presenta una palmera rodeada de dos aves. Este diseño ha suscitado críticas en Porreres, un municipio de Mallorca, debido a su similitud con el escudo heráldico del pueblo, utilizado desde el siglo XIV. Este caso plantea una pregunta clave: ¿hasta dónde puede llegar una marca comercial al inspirarse en símbolos públicos?
Elemento gráfico marca solicitada Escudo Porreres

El escudo de Porreres es más que un símbolo gráfico. Es un emblema que representa siglos de historia y tradición que consta de una palmera y dos golondrinas, elementos que también aparecen en el logotipo de Markle, generando sospechas sobre un posible plagio. Aunque el escudo no está registrado como marca, su uso en contextos comerciales podría interpretarse como una apropiación cultural.
El Reglamento de Marca de la Unión Europea (“RMUE”) en su artículo 7.1.h)establece que no pueden registrarse marcas que afecten el interés público especial asociado a emblemas oficiales o de significancia histórica. Este principio podría aplicarse al caso de Porreres, incluso si el escudo no figura entre los símbolos protegidos oficialmente. Además, el Convenio de la Unión de París (art. 6ter) resalta la necesidad de proteger banderas, escudos y emblemas estatales.
Según se ha puesto en conocimiento, la alcaldesa de Porreres, Xisca Mora, ha adoptado un enfoque diplomático, y aunque no descartó emprender acciones legales, su intención era contactar con al equipo de Markle para subrayar la importancia cultural del escudo y proponer cambios en el diseño del logotipo. Este enfoque refleja un intento de equilibrar la protección del patrimonio local con el reconocimiento de los derechos de terceros.
Lo cierto es que no sabemos si la alcaldesa de Porreres ha emprendido acciones legaleso se ha puesto en contacto con los abogados de Markle finalmente, pero las 4 solicitudes de marca de la Unión Europea presentadas el pasado febrero que incluyen dicho gráfico, de momento figuran “en examen” ante la EUIPO, lo cual, habiendo sidopresentadas hace más de dos meses, nos hace preguntarnos ¿pueden estas marcas haber recibido un rechazo provisional de oficio en base a la prohibición absoluta comprendida en el artículo 7.1.h) RMUE? De ser así, salvo que Markle retire las solicitudes antes de que se emita una decisión al respecto, tal decisión será publicada y accesible. Continuará…
Recientemente hemos tenido un caso similar ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), donde además de la oposición formulada por el AYUNTAMIENTO DE MADRID en base a su registro prioritario, la OEPM denegó la siguiente marca por contener el emblema madrileño del del “Oso y el madroño”:
Elemento gráfico marca solicitada

A través del recurso del 12 de marzo de 2025, se confirmó la denegación total, puesto que, con independencia de la oposición, el signo solicitado incurre en la prohibición absoluta de los artículos 5.1.g) -por considerarse engañosa- y 5.1.l) a través del cual se prohíbe el acceso a registro a aquellos signos que “reproduzcan o imiten el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España, sus Comunidades Autónomas, sus municipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debida autorización".
En nuestra opinión la propia Oficina debería haber indicado que dicho signo no solo reproduce el oso el madroño sino también la imagen de la Corona Real de España, la cual goza de la misma protección por ser objeto heráldico.
Conclusión
Este caso es un recordatorio de la importancia de investigar y respetar los contextos culturales e históricos al desarrollar una identidad de marca. En un mundo globalizado, las empresas y los creativos deben ser especialmente cuidadosos al inspirarse en elementos locales, asegurando que su trabajo no comprometa el patrimonio de las comunidades involucradas.