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Cuidado con la información recabada a través del Sistema Interno de Información.

viernes, 9 de febrero de 2024

No todos los datos personales incorporados en dicho sistema de denuncias podrán tratarse amparándose en el cumplimiento de una obligación legal, en concreto en el cumplimiento de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto a través de un informe (0077/2023) la consulta sobre si la utilización de aquellas informaciones recibidas a través de los canales de información interno implementados en cumplimiento de la Ley 2/2023 que no entren dentro de su ámbito de aplicación pueden ser utilizados con otras finalidades como la eficiencia, transparencia y buen gobierno.

Según el informe “si la consultante pretende utilizar los datos a los que tiene acceso a raíz de ser sujeto obligado por la Ley 2/2023 y, por tanto, al amparo del artículo 6.1 c) RGPD y 8.1 LOPDGDD, debe acomodar este nuevo tratamiento al principio de finalidad y encontrar otra base jurídica de legitimación".

La conclusión de la AEPD es que el nuevo tratamiento de datos propuesto no encontraría base jurídica suficiente y tendría una finalidad incompatible con la inicial.

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