No todos los datos personales incorporados en dicho sistema de denuncias podrán tratarse amparándose en el cumplimiento de una obligación legal, en concreto en el cumplimiento de la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto a través de un informe (0077/2023) la consulta sobre si la utilización de aquellas informaciones recibidas a través de los canales de información interno implementados en cumplimiento de la Ley 2/2023 que no entren dentro de su ámbito de aplicación pueden ser utilizados con otras finalidades como la eficiencia, transparencia y buen gobierno.
Según el informe “si la consultante pretende utilizar los datos a los que tiene acceso a raíz de ser sujeto obligado por la Ley 2/2023 y, por tanto, al amparo del artículo 6.1 c) RGPD y 8.1 LOPDGDD, debe acomodar este nuevo tratamiento al principio de finalidad y encontrar otra base jurídica de legitimación".
La conclusión de la AEPD es que el nuevo tratamiento de datos propuesto no encontraría base jurídica suficiente y tendría una finalidad incompatible con la inicial.