Decisión de la Sala de examen de la EUIPO, de 8 de mayo de 2023.
El 30 de diciembre de 2020, Redefine Meat LTD, solicitó el registro internacional de la marca figurativa
para productos de las clases 1,7,29 y 42 (véase, proteínas destinadas a productos alimenticios, máquinas destinadas a la fabricación de aditivos, sucedáneos de la carne y servicios de ingeniería alimentaria). En todas las clases se excluyen los alimentos que contengan carne.
Tras recibir la designación de la OMPI, el examinador de la EUIPO emitió una denegación provisional de protección. Tras esto, el solicitante interpuso recurso ante las Salas que anularon la resolución impugnada por cuestiones procesales devolviendo el asunto al examinador.
En este punto, tras no haber recibido observaciones del titular, el examinador denegó otra vez provisionalmente la protección considerando por un lado que el signo era engañoso debido a que, a pesar de aparecer la vaca del revés, la imagen no se aparta de las características asociadas comúnmente a una vaca y por lo tanto se entendería como un indicador de que dichos productos están relacionados con dicho animal o se relacionan con el mismo. Esto induciría a error a los consumidores puesto que en los productos en los que se solicitaba protección se excluyeron los cárnicos. Adicionalmente, el examinador sostuvo que el signo carecía de distintividad al no percibirse como un distintivo que indica el origen de los productos.
Por todo lo anterior, y en base al artículo 7(1)(b) y (g) del Reglamento, se deniega la protección del registro internacional en la Unión europea.