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De soles y margaritas. La ardua tarea de registrar como marca un signo que consiste en la forma del producto.

jueves, 30 de mayo de 2024

Decisión de la Sala de Recursos de la EUIPO, de 26 de marzo de 2024. Asunto R 2037/2023-4

En agosto de 2022 se solicitó el registro como marca 3D de la representación que aparece a continuación para productos de la clase 30 (pasta, pizzas, pasteles) y servicios de la clase 43 (restaurantes):

En primera instancia, a pesar de las contra alegaciones del solicitante, la marca fue denegada para todos los productos de la clase 30, pues se entendía que la forma de “recipiente” de masa en el que consistía la marca no sería percibido como indicador de origen comercial, sino como una forma típica de los productos en cuestión, carente de carácter distintivo (art. 7.1.b) del RMUE). 

En la siguiente instancia, la decisión fue confirmada en lo que a pizzas y pasteles se refiere. La Sala de Recursos recordó que la percepción del público es distinta cuando se enfrentan a marcas denominativas o figurativas, que cuando se enfrentan a marcas tridimensionales. En este sentido, el consumidor medio no tiene la costumbre de presumir el origen de los productos basándose en su forma, por lo que resulta más difícil acreditar el carácter distintivo de una marca 3D. 

No obstante, la Sala sí considero que la solicitud podía progresar en relación a los platos de pasta y pasta, pues la forma de envase comestible solicitado es inusual a los usos del sector. 

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