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De suelas de zapatos y colores. La EUIPO dice no al color dorado como indicador de origen empresarial.

jueves, 14 de diciembre de 2023

Resolución de la EUIPO del 31 de agosto de 2023. Denegación 018731419.

En 2022 una empresa puertorriqueña solicitó como marca la figura que a continuación reproducimos, y que consiste en una suela dorada sobre calzado para productos de la clase 25 (y más precisamente “suelas exteriores metálicas doradas”):

Tras analizar la solicitud, la EUIPO emitió decisión denegando el registro de la marca basándose en la falta de carácter distintivo.

En este sentido, según la Oficina i) la marca en cuestión consiste en un elemento de la apariencia de un producto (una suela metálica dorada en calzado), que no se aparta del aspecto común de los productos que designa (suelas), ni de los usos habituales de la industria del calzado y ii) a pesar de que los colores son capaces de transmitir asociaciones de ideas o de despertar sentimientos, tienen poca capacidad para comunicar el origen empresarial.  

Concretamente, en el ámbito del calzado los colores se utilizan con gran frecuencia, incluso en la misma posición de la marca impugnada. De forma que, independientemente del color específico que haya en la suela de unos zapatos, estos colores se percibirán por el público pertinente como una mera decoración.

Adicionalmente, la EUIPO apunta que el color dorado es comunmente usado para recalcar la alta calidad o excelencia de un producto, por lo tanto, no confiere carácter distintivo.

En conclusión, la combinación del color dorado y su posición en el producto no aportan nada que pueda conferir carácter distintivo al signo, consecuentemente, el signo no puede funcionar como marca en el mercado al no permitir a los consumidores distinguir el origen de los productos de los de otras empresas. 

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