El Tribunal General confirma la denegación del registro de la marca de la Unión Europea “NOT MILK” para las clases 29 y 32. Siguiendo la línea de la Sala de Recurso de la EUIPO, el Tribunal General se basa en que la marca solicitada se compone de dos términos ingleses: el adverbio negativo «not» y el sustantivo «milk», dos palabras que pertenecen al vocabulario básico de la lengua inglesa no pueden considerarse una expresión de fantasía. En conclusión, el hecho de que la marca se limite a describir las características de sus productos y que la estilización y los colores de los elementos denominativos “not milk” no permitan desviar la atención del público pertinente del mensaje descriptivo transmitido, hace que la marca solicitada no pueda gozar de protección.