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Derechos de autor y dominio público: las obras que pasan al dominio público en 2017

martes, 24 de enero de 2017

El pasado 1 de enero, además del Año Nuevo, se celebró The Public Domain Day. Communia, la Asociación internacional que abandera la importancia del rol del dominio público en nuestras sociedades, cada uno de enero saluda los autores cuyas obras quedan libres de derechos de propiedad intelectual.

Pero, ¿Es verdad que las obras quedan libres de derechos de propiedad intelectual? No exactamente. Veamos con más detalle las leyendas urbanas erradicadas detrás del mito de los derechos de autor y del dominio público.

En primer lugar, es preciso indicar que los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual, pero no son los únicos. Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos afines, conexos o vecinos, entre los que destacan los de los artistas, intérpretes o ejecutantes sobre sus actuaciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

En segundo lugar, es necesario señalar que la legislación española, siguiendo el modelo del sistema francés (droit d’auteur), regula por un lado los derechos morales del autor y, por el otro lado, los derechos patrimoniales, conjunto de derechos que la ley concede a los autores por el simple hecho de crear una obra literaria, artística o científica. Esa doble vertiente, moral y patrimonial, caracteriza las legislaciones continentales y se contrapone a la visión anglosajona (copyright), donde el componente moral ha quedado siempre relegado a un segundo plano.

Ahora bien, los derechos morales - derecho de divulgación, de paternidad, de integridad de la obra, de modificación, de retirada y de acceso al ejemplar único – son irrenunciables e inalienables, el autor no puede desistirse. Además, los derechos de paternidad e integridad no tienen límite de tiempo (así como indica el artículo 15 de la Ley de Propiedad Intelectual), y deben ser respetados incluso cuando la obra pasa a ser de dominio público.

Los derechos patrimoniales - que incluyen todas las posibilidades de explotación o disfrute económico derivadas de la utilización de la obra - perduran, con carácter general, durante setenta años después del fallecimiento el autor. No obstante, en virtud de lo establecido por la normativa anterior (Ley de Propiedad Intelectual de 1879), las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987 tendrán la duración de 80 años. Una vez que se haya cumplido el plazo temporal, la obra pasará a ser de dominio público, es decir, la obra pasará al patrimonio universal y los herederos dejarán así de disfrutar de los rendimientos del genio de sus ilustres antecesores. Pero en ningún caso expirarán los derechos morales anteriormente mencionados, es decir, nadie podrá apropiarse de la paternidad de El Principito, o modificar, añadiendo algún capitulo o revolucionando el final del Don Quijote de la Mancha.

Resulta necesario hacer otro matiz, más bien filológico, en relación al término copyright. Hoy en día dicha palabra inglesa se utiliza como sinónimo del término derechos de autor, pero la voz inglesa copyright significa exclusivamente derecho de explotación y reproducción de una obra intelectual, artística o científica, como correctamente apunta la Real Academia Española.

Otro error común es pensar que las obras protegidas por el derecho de autor son únicamente los libros y las canciones. No es así. Las obras protegidas incluyen folletos, epistolarios, discursos, coreografías, pantomimas, esculturas, obras cinematográficas, planos, mapas, obras fotográficas, programas de ordenador, y muchas más, así como indica el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Finalmente indicar que en 2017 pasan a dominio público las obras de, entre otros, el gran poeta y dramaturgo Federico García Lorca, el poeta y novelista Ramón María del Valle-Inclán, el filósofo existencialista Miguel de Unamuno. A nivel internacional, es importante mencionar que pasaran a ser res publica la obra del novelista H. G. Wells, el economista John Maynard Keynes (¿Quién se atreverá a reeditar la Teoría general del empleo, el interés y el dinero, en esta época de austerity?) y el dramaturgo (y premio Nobel) Gerhart Hauptmann, entre muchos otros.

Es posible consultar el listado completo de las obras pasadas al dominio público en 2017 en la página web de la Biblioteca Nacional Española y en el siguiente enlace:

Para más información respecto a esta noticia, puede contactar con h.sassoli@baylos.com