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Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos sobre el consentimiento válido en los modelos de “Pay or ok” implementados en Plataformas de Gran Tamaño.

jueves, 18 de abril de 2024

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB, en sus siglas en inglés) había sido requerido por las autoridades de control de Países Bajos, Noruega y Alemania (Hamburgo) para que emitiera un dictamen en el que se pronunciara sobre en qué circunstancias y condiciones pueden las grandes plataformas en línea aplicar modelos de "consiento o pago" relativos a la publicidad basada en el comportamiento de manera que constituyan un consentimiento válido y, en particular, libremente otorgado.

Lo primero que advierte el EDPB es que el ámbito de aplicación del dictamen se limita a las grandes plataformas en línea, por lo tanto, no extrapolables a cualquier operador en internet. Y es que, este dictamen es consecuencia de los cambios de rumbo de Meta respecto a la base de legitimación para la publicidad comportamental.

La sentencia del TJUE C-252/21 deja claro que este tratamiento ha de basarse en el consentimiento y que, para que este consentimiento sea acorde a los requisitos exigidos por el RGPD, los usuarios deben disponer de la libertad de negarse individualmente a prestar su consentimiento a operaciones de tratamiento de datos que no sean necesarias para la ejecución del contrato, sin verse por ello obligados a renunciar íntegramente a la utilización del servicio. Y añade que, esta alternativa equivalente podría ofrecerse “en su caso a cambio de una remuneración adecuada”.

Esta es la clave de bóveda del sistema “pay or ok” de Meta.

Si embargo ahora, el EDPB establece que ofrecer únicamente una alternativa de pago como alternativa al consentimiento para realizar tratamientos con fines de publicidad comportamental no es una medida que deba adoptarse por defecto y que, al desarrollar alternativas, las grandes plataformas en línea deberían considerar la posibilidad de ofrecer a los particulares una "alternativa equivalente" que no implique el pago de una tasa. Es decir, no se descarta la posibilidad de cobrar por rechazar las cookies, sino que, si se decide implementar esa solución de pago, debería habilitarse una tercera opción gratuita podría incluir publicidad contextual o basada en intereses previamente indicados por el usuario. 

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