El 23 de marzo de 2016 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modificó el Reglamento sobre la marca comunitaria.
En dicho momento, entraron en vigor una serie de modificaciones notables, como el cambio de nombre de la Oficina, que pasó a denominarse Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el término de marca comunitaria fue sustituido por el término de marca europea, así como cambios relativos a los procedimientos de examen, motivos absolutos y relativos, oposición y anulación y recursos.
No obstante, el próximo 1 de octubre de 2017, entrarán en vigor otros cambios establecidos en el Reglamento de modificación, los cuales han sido desarrollados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1431 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017 y por el Reglamento Delegado (UE) 2017/1430 de la Comisión de 18 de mayo de 2017.
Así las cosas, es de recordar que a partir del 1 de octubre de 2017 se introducirán los siguientes cambios:
(i) El requisito de representación gráfica dejará de ser aplicado con respecto de las solicitudes de marca, por lo que los signos podrán representarse de cualquier forma que se considere adecuada usando la tecnología generalmente disponible, siempre y cuando los signos cumplen con lo establecido en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 2002, asunto C-273/00 – Sieckmann, en virtud de la cual puede constituir una marca un signo que en sí mismo no pueda ser percibido visualmente, a condición de que pueda ser objeto de representación gráfica, en particular por medio de figuras, líneas o caracteres, que sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.
(ii) Creación de las marcas de certificación, que consisten en un nuevo tipo de marca con alcance europeo (si bien existían ya a nivel nacional), las cuales se definen como una marca que permita distinguir los productos o servicios que el titular de la marca certifica por lo que respecta a los materiales, el modo de fabricación de los productos o de prestación de los servicios, la calidad, la precisión u otras características, con excepción de la procedencia geográfica, de los productos y servicios que no posean esa certificación.
(iii) Finalmente, serán aplicables varios cambios relativos a la agilización y flexibilidad del procedimiento, entre los cuales destacan: la flexibilidad en la obligación de aportar los documentos traducidos al idioma del procedimiento, la adaptación de los medios de comunicación de la EUIPO a los avances de la informática, la posibilidad para los titulares de ejercer una acción reivindicatoria de aquellas marcas europeas registradas de mala fe por sus agentes o representantes, la posibilidad de invocar la distintividad adquirida por el signo que se pretende registrar de forma subsidiaria en el momento de presentar la solicitud o durante el procedimiento de registro, las reivindicaciones de prioridad deberán presentarse junto con la solicitud de marca de la Unión Europea y ya no posteriormente.
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