El jueves 25 de abril, fue publicada la opinión del Abogado General Rantos en relación con el asunto C‑446/21 que enfrenta a Maximilian Schrems y Meta. Max Schrems, activista austríaco en defensa de la privacidad y presidente de la plataforma Noyb, demandó a Meta ante la justicia austríaca en relación con el tratamiento de datos de los usuarios y la publicidad específica presente en Facebook e Instagram. El Tribunal Supremo austriaco elevó al TJUE algunas cuestiones prejudiciales en 2021.
Tres años después llegan las conclusiones no vinculantes del Abogado General en relación con su análisis de las cuestiones prejudiciales planteadas:
- El artículo 5.1 c) del RGPD (principio de minimización de datos) impide que los datos personales sean tratados con el fin de proponer publicidad específica, sin restricciones de carácter temporal o en función de la naturaleza de los datos.
- Corresponde al órgano jurisdiccional a quo el deber de valorar, aplicando el principio de proporcionalidad, en qué medida el período de conservación de los datos y la cantidad de datos tratados están justificados, en relación con el objetivo legítimo del tratamiento de estos datos, a efectos de proponer publicidad personalizada.
- El artículo 5.1 b) del RGPD (principio de limitación de la finalidad) debe interpretarse en el sentido de que una manifestación sobre la propia orientación sexual en el contexto de un debate público, aun cuando pueda constituir un acto mediante el cual el interesado ha ‘hecho manifiestamente público’ este dato -en el sentido del artículo 9.2 e) RGPD- no permite por sí mismo su tratamiento o de otros datos relativos a la orientación sexual de esa persona para la agregación y el análisis de datos con el fin de proponer publicidad personalizada.