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El Abogado General del TJUE respalda la designación de TikTok como guardián de acceso y aclara cómo pueden las plataformas cuestionar esta condición

lunes, 19 de octubre de 2026

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Andrea Biondi, ha presentado sus conclusiones sobre el recurso de ByteDance, empresa propietaria de TikTok, contra su designación como guardián de acceso. En ellas, respalda la posición de la Comisión Europea y aclara qué deben demostrar las plataformas digitales para cuestionar esta condición conforme al Reglamento (UE) 2022/1925, de Mercados Digitales (DMA).

El conflicto comenzó en septiembre de 2023, cuando la Comisión designó a ByteDance como guardián de acceso por su servicio TikTok, una condición que conlleva obligaciones específicas para favorecer la competencia en los mercados digitales. ByteDance recurrió la decisión al considerar que, pese a cumplir los umbrales establecidos en el DMA, TikTok no constituía una puerta de acceso importante entre las empresas y los consumidores. Tras la desestimación de su recurso por el Tribunal General en julio de 2024, la compañía acudió al TJUE.

El artículo 3 del DMA establece tres requisitos para ser considerado guardián de acceso: tener una gran influencia en el mercado interior; prestar un servicio que constituya una puerta de acceso importante para llegar a los usuarios finales; y disfrutar de una posición consolidada y duradera, o previsiblemente alcanzarla. Para agilizar el procedimiento de designación, el Reglamento establece umbrales cuantitativos cuyo cumplimiento permite presumir que concurren estos requisitos. No obstante, las empresas pueden cuestionar dichas presunciones para que la Comisión investigue su situación o descarte directamente su designación si queda claramente demostrado que no reúnen las condiciones exigidas.

En este sentido, Biondi aclara que no basta con plantear simples dudas o presentar argumentos genéricos. La empresa debe aportar argumentos suficientemente fundamentados y pruebas convincentes, con un alto grado de verosimilitud, que cuestionen de forma manifiesta las presunciones, sin necesidad de demostrar definitivamente que no cumple los requisitos del DMA. Si lo consigue, la Comisión estará obligada a abrir una investigación de mercado antes de mantener su designación, sin que pueda decidir libremente prescindir de ella. En cambio, si los argumentos son insuficientes, podrá rechazarlos sin investigar.

ByteDance alegaba que TikTok no contaba con un ecosistema de servicios digitales comparable al de otras grandes plataformas. Sin embargo, el Abogado General considera que esto no es indispensable para actuar como puerta de acceso importante, ya que esta posición también puede derivarse de los efectos de red o de las dificultades de los usuarios para abandonar la plataforma.

ByteDance también sostenía que sus usuarios utilizan otras redes sociales, como Instagram o Facebook. Sin embargo, Biondi considera que utilizar varias plataformas no significa que todas tengan la misma importancia, por lo que deben valorarse factores como la intensidad de uso o su relevancia para determinados grupos de usuarios. 

En definitiva, Biondi propone desestimar los motivos del recurso examinados, aunque la decisión definitiva corresponderá al TJUE, ya que las conclusiones del Abogado General no son vinculantes.

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