Blog

El acceso al parte de lesiones no puede ser denegado. La AEPD acepta la reclamación contra la Consellería de Sanitat de Valencia

viernes, 22 de mayo de 2026

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha estimado una reclamación presentada contra la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana por no atender correctamente el derecho de acceso ejercido por un paciente respecto de un parte de lesiones emitido con ocasión de una asistencia sanitaria urgente.

El reclamante fue atendido de urgencia en un hospital de la Comunidad Valenciana, quedando constancia de dicha asistencia tanto en su historia clínica como en el correspondiente informe de alta médica. En ese mismo momento solicitó una copia del parte de lesiones emitido durante la atención sanitaria, siéndole denegada verbalmente por el personal sanitario, quien le indicó que dicho documento había sido remitido al juzgado correspondiente.

Tiempo después, en mayo de 2025, el interesado comprobó que el parte de lesiones no figuraba en su Carpeta Ciudadana ni le había sido facilitado en ningún momento, por lo que inició distintas gestiones ante la administración sanitaria de la Conselleria de Sanitat y el propio centro hospitalario con el fin de obtener una copia del documento. Sin embargo, tanto la Conselleria como el hospital mantuvieron la negativa a facilitar el acceso al parte de lesiones, alegando que dicho documento había sido remitido al órgano judicial correspondiente y que, debido a su finalidad judicial, no formaba parte de la documentación clínica accesible al paciente, indicándole además que debía solicitarlo directamente ante el juzgado.

Ante la negativa reiterada de la administración sanitaria y del centro hospitalario a facilitarle una copia del documento, el reclamante presentó una reclamación ante la AEPD en agosto de 2025, al considerar vulnerado su derecho de acceso a sus datos personales previsto en el articulo 15 del Reglamento de protección de Datos (RGPD).

La AEPD considera que el parte de lesiones emitido durante la asistencia sanitaria contiene tanto datos identificativos del paciente como información relativa a su estado de salud y a las lesiones apreciadas, por lo que se trata de un documento que contiene datos personales y datos de salud protegidos por el RGPD.

Asimismo, la AEPD rechaza que la finalidad judicial del parte de lesiones pueda justificar la negativa de acceso al paciente. En este sentido, recuerda que la obligación de remitir este tipo de documentos a la autoridad judicial, prevista en los artículos 262 y 365 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no elimina el derecho del paciente a acceder a un documento que contiene sus propios datos personales.

Subraya, además, que resulta irrelevante que el parte de lesiones no figure en la historia clínica electrónica o haya sido remitido al juzgado correspondiente, ya que el derecho de acceso reconocido en el artículo 15 del RGPD no depende de la clasificación interna del documento ni de su finalidad judicial.

Asimismo, desde la perspectiva de la normativa sanitaria, la Agencia recuerda igualmente que el artículo 18 de la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente (LAP), reconoce el derecho de acceso del paciente a la documentación clínica y únicamente prevé limitaciones concretas relacionadas con la protección de datos de terceros o con las anotaciones subjetivas de los profesionales sanitarios, circunstancias que no concurrían en el presente caso.

Por todo ello, la AEPD estima la reclamación presentada e insta a la administración sanitaria a atender correctamente el derecho de acceso ejercido por el reclamante.

Ver en medio original