Cada vez es más frecuente la difusión en redes sociales o grupos de mensajería, de noticias y vídeos manipulados; imágenes sexuales falsas en las que aparecen famosos o menores; audios que imitan la voz de una persona conocida diciendo cosas que nunca dijo; etc. creadas con inteligencia artificial. Situaciones que, en cuestión de horas, pueden destruir la reputación personal, familiar o profesional.
¿Quién no ha visto vídeos de Donald Trump contando en bucle chistes del Comandante Lara en un perfecto acento gaditano? Lo preocupante no es que existan -muchos nacen como simples bromas-, sino que cada vez cuesta más distinguir lo real de lo falso y que no siempre el objetivo es el humor. Por ejemplo, preocupan especialmente vídeos en los que aparecen líderes políticos haciendo declaraciones alarmantes que podrían generar conflictos.
Este nuevo escenario explica por qué el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, aprobado el pasado 13 de enero, llega en un momento clave y muy necesario. La norma, incluida en el Plan de Acción por la Democracia, sustituye a la ley de 1982 y parte de una idea fundamental: estos derechos están directamente vinculados a la dignidad de la persona, reconocida en el artículo 10 de la Constitución, y deben protegerse eficazmente en el entorno digital actual.
El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen no son conceptos nuevos. Están reconocidos desde hace décadas en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Lo que sí es nuevo es la forma en la que pueden verse vulnerados. Cuando se aprobó la Ley de 1982 no existían redes sociales, ni inteligencia artificial, ni contenidos virales que permanecen indefinidamente en internet. Hoy, una simple fotografía publicada de forma inocente puede convertirse en la base de una suplantación de identidad -un deepfake extremadamente realista- sin que la persona afectada tenga control alguno sobre la misma.
El Anteproyecto asume esta realidad y adapta la protección legal a un contexto en el que la tecnología ha multiplicado los riesgos y el alcance del daño.
La primera novedad con efecto inmediato es cómo se define el consentimiento en el entorno digital. El Anteproyecto deja claro que no habrá intromisión ilegítima cuando exista consentimiento expreso y específico, limitado a la finalidad concreta, el contexto y el alcance para los que se dio. Pero cualquier uso que se salga de esos límites, aun existiendo autorización previa, será considerado ilegal. La consecuencia práctica es sencilla: subir una foto a Instagram o Facebook no da carta blanca para que otros la reutilicen en TikTok, en un anuncio comercial o en un foro público. Esto rompe con la idea simplista y errónea de que “si está en internet, es de libre uso”.
Para determinar si un uso excede los límites del consentimiento, se analizan varios factores: la configuración de privacidad del contenido original, su alcance, finalidad, grado de transformación, etc. En la práctica, la carga probatoria se traslada a quien reutiliza el contenido, que deberá demostrar que su uso encaja dentro del consentimiento o de alguna excepción legítima.
La reforma también aborda uno de los problemas más actuales: la suplantación de identidad digital mediante uso de deepfakes. El Anteproyecto establece dos supuestos de intromisión ilegítima: por un lado, la utilización o difusión de imágenes o voces creadas con apariencia extremadamente realista; por otro, el uso del nombre, la voz o la imagen -reales o generadas artificialmente- con fines publicitarios, comerciales o similares. Con estas medidas se protege tanto el daño reputacional como la explotación económica indebida de la identidad en cuestión.
Otro de los temas clave de la reforma es la protección reforzada de los menores de edad, situando en 16 años la edad a partir de la cual un menor puede consentir por sí mismo el uso de su imagen o voz. Esto responde a una realidad cada vez más común; menores expuestos en redes sociales sin control sobre el uso posterior de su imagen o información personal. Es por este motivo por el cual, incluso existiendo consentimiento, cualquier uso será considerado ilegítimo si afecta a la dignidad o reputación del menor.
También se refuerza la protección de los derechos “post mortem”. Las personas podrán prohibir el uso de su imagen o voz con fines publicitarios, comerciales o análogos tras su fallecimiento, pudiendo designar a una o varias personas para autorizar o denegar dichos usos. En caso de no existir voluntad expresa, la normativa permite que ejerciten la acción no solo los herederos directos, sino también quienes mantengan una relación de afectividad análoga o conyugal, adaptándose así a la diversidad familiar actual.
El Anteproyecto también trata de proteger a las víctimas, y evitar la revictimización del condenado, en casos de explotación mediática de crímenes reales (true crime). Se considerará intromisión ilegítima cualquier utilización de un delito por parte del condenado que cause un “daño añadido” a las víctimas o familiares, ya sea con fines económicos o de notoriedad.
En cuanto a la determinación de la indemnización por daño moral, el Anteproyecto establece criterios basados en factores como la gravedad de los hechos, la reincidencia, la vulneración de varios derechos fundamentales y su repercusión social. La indemnización no podrá tener carácter simbólico. Además, se refuerza la publicidad de la sentencia que, además de publicarse a cargo del condenado con al menos la misma difusión que tuvo la intromisión, podrá aparecer también en el Boletín Oficial del Estado.
En definitiva, este Anteproyecto pone sobre la mesa una realidad innegable y, cuanto menos, inquietante: la tecnología avanza más rápido que nuestra conciencia sobre sus riesgos y que las herramientas legales que protegen nuestra dignidad, intimidad y reputación. La protección de los derechos fundamentales en un mundo digitalizado deja de ser opcional, sino que es imprescindible para garantizar que nuestra imagen, voz e intimidad sigan siendo propiedad de quien realmente les corresponde.