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El asunto “kukuxumusu”: la delgada línea entre la protección del dibujo, pero no del personaje

viernes, 3 de enero de 2020

Sin duda alguna, uno de los asuntos más interesantes en materia de propiedad intelectual que nos ha dejado el 2019 tiene que ver con el universo “Kukuxumusu”. Desde que se desatara la batalla legal por los derechos económicos sobre conocidos dibujos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, en 2016, las vicisitudes de este caso han sido muchas, dando lugar a interesantes interpretaciones en torno a los límites de la cesión de derechos en el ámbito de la propiedad intelectual.

El último asalto en la vía judicial ha supuesto una victoria para los dibujantes: recientemente, la Audiencia Provincial de Navarra ha dictado una sentencia, de 15 de octubre de 2019 (ECLI: ES:APNA:2019:941) en la que revoca el fallo inicial del Juzgado de lo Mercantil y estima parcialmente el recurso de apelación que interpusieron los autores, encabezados por Mikel Urmeneta, que hoy se integran en la firma Katuki Saguyaki (“carne de gato, manjar de ratón” en euskera).

El origen del litigio se remonta al momento en que se produjo la sonada salida, en 2015, del que fuera fundador, socio y director artístico de Kukuxumusu, junto a varios de los creativos, por desavenencias con el accionista mayoritario de la factoría, Ricardo Bermejo. Finalmente, se llegó a una solución que, a la luz de los hechos, ha supuesto múltiples problemas desde el comienzo: se acordó la cesión de todos los derechos de explotación definidos en la Ley de Propiedad Intelectual sobre miles de dibujos surgidos del lápiz de Urmeneta y los otros cinco artistas que habían dado origen al “Universo Kukuxumusu”. La operación daba a Kukuxumusu Ideas S.L. la potestad en exclusiva de utilizar dichos dibujos (incluyendo reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) en adelante.

Con la creación de Katuki Saguyaki por Urmeneta, Txema Sanz, Belatz, Asisko y Marko, llegaron los conflictos, pues Kukuxumusu consideraba que las nuevas creaciones que comercializaba dicha firma suponían una clara infracción de los derechos económicos sobre los dibujos que les habían sido cedidos, constituyendo reproducciones o transformaciones ilícitas de los mismos.

Cuando la cuestión fue planteada ante los Tribunales, la decisión del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona no dejó lugar a dudas: a través de aquella cesión en exclusiva, los dibujantes perdían todos los derechos sobre las representaciones creadas, y solo Kukuxumusu tenía derecho a utilizar los dibujos y a transformarlos, haciendo uso de los personajes en otras creaciones.

Al considerar probado que existía una infracción de tales derechos, la sentencia condenatoria obligaba a los demandados a retirar del mercado los productos infractores, abonar una indemnización a Kukuxumusu, y lo más perjudicial para el equipo creativo: abstenerse de adaptar o recrear los dibujos del Universo Kumuxumusu "en cualquier nueva escena, situación o peripecia en la que pudieran ser colocados o aparecer representados".

A pesar del revés inicial, decidieron continuar la lucha en los Tribunales para mantener su estilo, amparándose en la libertad creativa como autores de los famosos personajes de la firma, como el toro Mr. Testis o la oveja Beeelorzia, pues entendían que ceder los derechos de explotación sobre los dibujos no podía resultar, en la práctica, una cesión de los personajes en sí.

Por lo tanto, había varias cuestiones nucleares a resolver: por un lado, determinar los límites entre la cesión de derechos de explotación y los derechos de producción artística de los autores, y por otro, establecer también la diferencia entre dibujo, como creación gráfica materializada, y personaje, como creación abstracta del autor, para delimitar qué podía ser objeto de una cesión a tercero.

La Audiencia Provincial ha intentado arrojar luz sobre estos planteamientos al resolver el recurso de los demandados, de modo que en su reciente sentencia refleja su criterio: “los derechos de explotación que se cedieron contractualmente lo fueron sobre cada uno de los dibujos referidos en los contratos y no los derechos de explotación sobre los personajes incluidos en tales dibujos. Por lo tanto, los derechos de explotación sobre los personajes individualizables que se contienen en los dibujos siguen perteneciendo a los autores, con el límite de aquellas representaciones concretas de los mismos que integran los dibujos objeto material de los contratos de cesión” dando a los recurrentes la razón en sus pretensiones sobre el uso de los personajes de forma limitada, y afirmando que, en tales circunstancias “es indudable que el autor puede seguir representando [esos personajes] en sus obras, siempre que no estemos ante una reproducción puramente mimética o idéntica de aquello que aparece en el dibujo”.

Sin embargo, y es la parte más controvertida de la sentencia, la Audiencia Provincial de Navarra confirma que hubo infracción de los derechos económicos cedidos, es decir, que los artículos que comercializaba Katuki Saguyaki eran copia o transformación de los que cedió a Kukuxumusu, y por tanto, mantiene la condena impuesta. Pero a su vez matiza, en línea con la postura de los dibujantes, que la cesión no puede suponer, a priori, que los creadores de los personajes no puedan representarlos "en cualquier escena, situación o peripecia en la que puedan aparecer colocados", porque equivaldría a negarles "el derecho de transformación sobre sus personajes, que el autor sigue ostentando".

Por lo tanto, tras la decisión de la Audiencia Provincial, queda fijado que el derecho a la producción artística del equipo de Katuki Saguyaki está limitado a su capacidad de idear y realizar otros nuevos dibujos con estos personajes para poder explotar los derechos económicos sobre ellos, pero nunca de modo que pudiera infringir los cedidos previamente a Kukuxumusu.