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El caso Basmati o “Arroz con cosas”: Un recurso ante el TG sigue teniendo base, aunque el derecho anterior que lo sustenta dejase de tener vigencia tras la decisión de la Sala de Recurso de la EUIPO.

viernes, 12 de julio de 2024

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de junio de 2024. Asunto C-801/21 P.

El 14 de junio de 2017 fue solicitado como marca de la UE el siguiente signo figurativo:

La empresa Indo European Foods (Indo) presentó oposición en base a su marca británica no registrada ‘BASMATI’.

En primera instancia se desestimó la oposición por considerar que las pruebas presentadas por Indo eran insuficientes para demostrar el uso en el sentido del artículo 8.4 del Reglamento 2017/1001. En segunda instancia la oposición fue igualmente desestimada.

En el momento en que Indo procedió a recurrir la sentencia ante el Tribunal General (TG), había terminado el periodo transitorio del Brexit, lo que a su vez determinaba que dicho derecho anterior dejara de tener vigencia.  En este escenario se plantea si lo anterior debería determinar que el recurso carece ya de objeto (no hay marca base, no hay procedimiento ni interés legítimo).

El TG concluyó que el recurso no había perdido su objeto porque la resolución controvertida se adoptó antes del final del período transitorio y no fue retirada formalmente.

Elevado el asunto al TJUE, el Alto Tribunal confirmó que aun si el derecho en que se basaba la oposición ya no estuviera vigente tras la decisión del BoA, esto era intrascendente por tanto que el momento relevante sería en todo caso la fecha en la que la sala de recurso decidió (ya que circunstancias posteriores no podrían ser consideradas por el TG). Siendo de este modo, se entiende que el recurso está fundado/tiene objeto, aunque se desestima al confirmar la validez del procedimiento seguido por el Tribunal General y la existencia de un interés legítimo por parte de Indo European Foods en el litigio.

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