Sentencia núm. 776/2022 del Juzgado de lo Mercantil 9 de Barcelona, de 11 de enero de 2024.
La sociedad Punto Fa, S.A. (en lo sucesivo como MANGO) es propietaria de cinco obras gráficas de los artistas Barceló, Tapiés y Miró cedidas temporalmente para la inauguración de una tienda en Nueva York. Durante el evento dichas obras fueron expuestas tanto físicamente como en el metaverso tras haber sido minteadas en forma de NFT.
VEGAP interpuso demanda contra MANGO al entender que la exhibición online atentaba contra los derechos morales (integridad y divulgación) y patrimoniales (reproducción, transformación y comunicación pública) derivados de las obras en cuestión. Por su parte la demandada sostuvo que los actos descritos no suponían infracción de ningún tipo: de una parte, al ser el titular de los soportes físicos tendría derecho a su exposición pública, mientras que de otro la creación de obras digitales a partir de otras originales y su posterior difusión sería un “uso inocuo”.
El juzgado entiende en primer lugar que en relación a los derechos morales (en concreto al derecho de divulgación), este derecho se agota en la primera exhibición al público. Teniendo en cuenta que las obras objeto del litigio ya fueron divulgadas entre la década de los 70 y los 90, el derecho moral que ostentaban los autores a la divulgación de sus obras se agotó.
En segundo lugar, la sentencia explica que el derecho patrimonial a la comunicación pública queda limitado por el derecho a la exposición pública de la obra que el art. 56.2 LPI confiere al propietario del soporte. De esta forma, el propietario ostenta el derecho de exposición pública de la obra, salvo que el autor hubiera excluido expresamente dicha facultad o que la exposición perjudique al honor o reputación del autor. Nada de esto ha sucedido en este caso.
En tercer lugar, en relación al derecho de transformación, el Juzgado aplicó la doctrina del fair use, concluyendo que el uso de las obras realizado por MANGO fue un uso justo y legítimo, en base a que i) la exposición no tuvo ningún fin de lucro. Se descarta el uso comercial y publicitario, y se confirma la mera finalidad expositiva, tratándose por tanto de un uso nuevo que no sustituye el uso original de la obra; ii) MANGO no obtuvo ningún beneficio económico, sino más bien soportó los costes de la creación de los archivos digitales y del evento; iii) MANGO en todo momento hizo referencia y reconocimiento a la autoría de las obras. De forma que el uso de los archivos digitales no solo respetó el espíritu de las obras y no supuso perjuicio, sino que además les benefició dándoles protagonismo en un evento innovador.
De esta forma, el Juzgado declara que MANGO realizó un uso inocuo, por cuanto lejos de perjudicar a los autores, les ha beneficiado. Además, la buena fe del demandado y la ponderación de intereses permite determinar que el conflicto se resuelva a favor del derecho de exposición pública que ostenta el propietario del soporte físico.
En consecuencia, se desestimó la demanda de VEGAP, declarándose además que la entidad actuó de mala fe y con temeridad, no queriendo negociar acuerdo con MANGO y sometiéndole a un procedimiento judicial cautelar donde se vio afectada su reputación.